La adquisición de plazas de aparcamiento usadas no constituye inversión apta para materializar la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) conforme al artículo 27, apartado 4.C de la Ley 19/1994. Aunque el suelo puede afectarse a viviendas protegidas, actividades industriales específicas o rehabilitación de establecimientos turísticos en áreas en declive, la mera dotación de aparcamiento para clientes no encaja en ninguno de estos supuestos admitidos, por lo que la porción de inversión imputable al suelo carece de aptitud para materializar la dotación a RIC.
Hechos
La entidad consultante es una sociedad anónima que tiene como actividad económica principal la de Alojamiento Turístico Extrahotelero de 3 llaves, con una capacidad de 89 alojamientos, que se encuentra enclavado en una calle ciega con un fondo de saco donde tienen entrada 3 complejos más de apartamentos, lo que conlleva a que los clientes no tienen espacio para estacionar sus vehículos de alquiler en la calle ni alrededores.
La consultante pretende adquirir del edificio colindante 28 plazas de aparcamiento, plazas que son usadas pero que no se han acogido a ningún tipo de beneficio fiscal y se van a destinar a que los clientes del Aparthotel puedan estacionar los vehículos durantes sus instancias, después de practicar las adaptaciones de luz, sistema de instalación de prevención de incendios, pintado y delimitación de las mismas.
Cuestión planteada
Si la inversión en la adquisición de las mencionadas plazas de aparcamiento usadas es apta para materializar la RIC.
Contestación
El Real Decreto Ley 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifican la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, en el apartado tres de su artículo primero, modifica el artículo 27 Reserva para inversiones en Canarias (RIC) con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007.
De los términos de la consulta la cuestión se plantea respecto a la materialización inversiones correspondientes a dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias procedentes de beneficios de períodos impositivos que se inician a partir de 1 de enero de 2007; por lo tanto, es de aplicación el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994 en su redacción actual, que regula los activos en que se puede materializar las cantidades dotadas en la RIC.
En relación con la inversión en suelo, la letra C del apartado 4 citado exige que el suelo se afecte alternativamente:
- A la promoción de viviendas protegidas, cuando proceda esta calificación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, y sean destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora.
- Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- A las zonas comerciales, y a las actividades turísticas reguladas en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico, situadas ambas en un área cuya oferta turística se encuentre en declive, por precisar de intervenciones integradas de rehabilitación de áreas urbanas, según los términos en que se define en las directrices de ordenación general de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.
De los términos de la consulta se aprecia que la inversión no tiene por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico, si no de adquisición de plazas de aparcamiento usadas para clientes, por lo que la parte de la inversión objeto de consulta imputable al suelo no es apta para materializar la RIC.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 19/1994, art. 27