Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Hecho imponible IAE, actividad empresarial financiera, Ag... · DGT V1954-12
Consulta vinculante · V1954-12
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La concesión de préstamos monetarios, incluidos hipotecarios a particulares, constituye actividad empresarial sujeta a IAE en la Agrupación 81 (Instituciones Financieras) con independencia de la naturaleza jurídica del titular (persona física o jurídica) y sin exigencia de local determinado. El IAE cumple función tributaria desvinculada formalmente del régimen administrativo; el pago de cuota no legitima per se el ejercicio si existen otros requisitos legales (autorización bancaria, supervisión, etc.) cuyo cumplimiento resulta ajeno al gravamen local.

Hecho imponible IAE actividad empresarial financiera Agrupación 81 persona física requisitos administrativos independientes cuota tributaria

Hechos

Actividad de préstamo de dinero, incluyendo préstamos hipotecarios a particulares.

Cuestión planteada

La consultante desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en que debe darse de alta por el desarrollo de la citada actividad, así como las condiciones en que debe desarrollarla: requerimiento de alguna autorización, si puede desarrollarla en calidad de persona física o necesita constituirse como sociedad mercantil; y si debe operar con establecimiento o sin establecimiento abierto al público.

Contestación

1º) El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas viene definido en el artículo 78, apartado 1, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, como el constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto, cuando tales actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (art. 79.1 TRLRHL).

En la regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, donde se regula el régimen general de facultades, dispone el apartado 1 que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

En el apartado 4 de la misma regla 4ª se dispone lo siguiente:

“El hecho de figurar inscrito en la Matrícula o de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos.”

Quedan, pues, sujetas al impuesto todas las actividades económicas que cumplan los requisitos de los artículos 78, apartado 1, y 79, apartado 1, del TRLRHL, aunque, para su ejercicio, el titular de las mismas no disponga de local determinado.

2º) A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, la actividad consistente en la concesión de préstamos monetarios, incluyendo el préstamo hipotecario a particulares, es una actividad empresarial, con independencia de que se ejerza por una persona física o por una persona jurídica. Y se clasifica en la sección primera de las Tarifas, Agrupación 81, correspondiente a las actividades financieras que realizan las “Instituciones Financieras”.

Con referencia a la cuestión planteada sobre si una persona física se halla legitimada para el ejercicio de tal actividad financiera, cabe manifestar que existe una absoluta desvinculación formal del Impuesto sobre Actividades Económicas con respecto al régimen administrativo de las actividades gravadas por el mismo, limitándose a cumplir una función estrictamente tributaria, sin entrar en el ámbito de las condiciones y requisitos necesarios para el desarrollo de las actividades, conforme a lo previsto por la regla 4ª, apartado 4, de la Instrucción.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, este Centro Directivo, por carecer de competencias para ello, no puede manifestarse acerca de si las personas físicas están facultadas desde un punto de vista legal para realizar las actividades de concesión de préstamos e hipotecas; para ello la consultante podrá dirigirse a los Servicios Jurídicos del Banco de España, autoridad monetaria con competencias para resolver sobre dicha materia.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLRHL, RD Leg. 2/2004: arts. 78.1 y 79.1 TAR/INST IAE, RD Leg. 1175/1990: Agrupación 81, sección primera (Tarifas); regla 4ª (Instrucción).


Discusión
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