Las asociaciones de defensa de consumidores y usuarios quedan sujetas a las tasas por ejercicio de la potestad jurisdiccional reguladas en la Ley 10/2012 sin excepción, al no concurrir exención objetiva ni subjetiva en el artículo 4 de dicha norma que ampare su condición. La obligación tributaria nace cuando la asociación promueve ejercicio jurisdiccional y realiza el hecho imponible, sin diferencia por la naturaleza de la pretensión (defensa de derechos de consumidores).
Hechos
Asociación sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Asociaciones del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya.
Cuestión planteada
Si tiene la obligación de pagar tasas judiciales cuando actúe en defensa de los consumidores y usuarios.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE del 21 de noviembre), adquirirá la condición de sujeto pasivo de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social “quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el hecho imponible de la misma”.
Dado que no existe exención objetiva ni subjetiva alguna en el artículo 4 de la Ley 10/2012 en la que pueda ampararse la Asociación en cuyo nombre se presenta el escrito de consulta, quedará sujeta a la tasa por el ejercicio de cualquiera de los actos procesales que prevé el artículo 2 de dicha Ley.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Arts. 3 y 4