Durante la suspensión del contrato de trabajo por expediente de regulación temporal de empleo, la consultante no cumple el requisito esencial del artículo 81 LIRPF de "realizar una actividad por cuenta ajena", por lo que pierde el derecho a la deducción por maternidad y a su abono anticipado en los meses de suspensión. La DGT equipara esta situación a desempleo total conforme al artículo 203 LGSS. La pérdida del abono debe comunicarse mediante el modelo 14.
Hechos
Se describen en la cuestión planteada.
Cuestión planteada
Posibilidad de aplicar la deducción por maternidad durante el periodo de tiempo en el que el contrato de trabajo de la consultante se encuentre suspendido como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo.
Contestación
La deducción por maternidad se encuentra regulada en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, y su desarrollo reglamentario se contiene en el artículo 60 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31) –en adelante RIRPF-. Con arreglo a la citada regulación, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
En el supuesto planteado, el contrato de trabajo de la consultante se ha visto afectado por un expediente de regulación temporal de empleo, lo cual ha determinado su suspensión de conformidad con el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo). En esta situación no se cumple el requisito señalado en el apartado 1 del artículo 81 de la LIRPF, citado anteriormente, que exige para disfrutar de la deducción por maternidad que “realicen una actividad por cuenta propia o ajena”. Durante la suspensión del contrato deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad. Durante los meses que el contrato de trabajo de la consultante se encuentre en suspenso, aquella no tendrá derecho a la deducción por maternidad ni, por tanto, a su abono anticipado.
En ese sentido, debe tenerse en cuenta que el artículo 203 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE de 29 de junio), y en el mismo sentido el apartado 2 del artículo 208, consideran en situación de desempleo total los supuestos de suspensión temporal de contrato del citado artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Las causas que dan lugar a la pérdida del abono anticipado de la deducción por maternidad deben ser comunicadas a la Administración tributaria, tal como dispone el artículo 60, apartado 5. 3º del RIRPF. Para ello, la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero (B.O.E. de 28 de febrero de 2011), aprueba el modelo 140 de solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, art. 81; RD 439/2007, art. 60