El artículo 102 del Reglamento de Impuestos Especiales permite que cualquier miembro de la tripulación a bordo (capitán u oficial responsable) actúe como representante del titular para recibir el suministro de carburante, sin requerir poder notarial específico, siempre que conste su firma en el recibo de entrega junto con la declaración de que la embarcación no realiza navegación privada de recreo. La representación se acredita únicamente mediante la firma del responsable a bordo en el justificante de la operación.
Hechos
La consultante tiene intención de realizar avituallamiento de carburante a embarcaciones con derecho al beneficio de la exención establecida en el artículo 51.2.b) de la Ley de Impuestos Especiales.
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los Impuestos Especiales, el suministrador documentará la operación de avituallamiento en un recibo de entrega, donde conste el recibí del titular de la embarcación o del responsable.
Cuestión planteada
Posibilidad de considerar representante del titular de la embarcación o responsable a cualquier miembro de la tripulación a bordo durante el suministro y, en ese caso, autorización específica que deba exigirse a la persona que recibe el carburante.
Contestación
El artículo 102 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), establece:
“1. El avituallamiento de carburante a embarcaciones, para beneficiarse de la exención establecida en el párrafo b) del apartado 2 del artículo 51 de la Ley, deberá ajustarse al procedimiento que se establece en los apartados siguientes. Cuando se trate de buques de las Fuerzas Armadas no será precisa la incorporación al gasóleo de trazadores y marcadores.
2. El suministrador documentará la operación de avituallamiento con un recibo de entrega, en papel o en soporte informático, que deberá contener, al menos, los siguientes datos:
a) Suministrador:
1.º Nombre o razón social.
2.º NIF y CAE.
3.º Razón social y NIF del propietario del carburante.
b) Destinatario:
1.º Nombre o razón social.
2.º NIF nacional o comunitario o, en caso de no disponerse de este dato, cualquier otro que permita la identificación.
3.º Nombre o razón social y NIF del propietario o del consignatario.
4.º Bandera, matrícula y nombre de la embarcación.
5.º Puerto.
c) Avituallamiento:
1.º Clase, epígrafe y cantidad del carburante.
2.º Fecha y firma con el recibí del titular de la embarcación o de su representante o del capitán u oficial responsable, así como declaración de la misma persona de que la embarcación suministrada no realiza navegación privada de recreo.
3. Si el buque tuviera bandera no comunitaria, el suministro se documentará como exportación; a este efecto, el recibo de entrega tendrá la consideración de declaración simplificada de exportación, siempre que reúna las condiciones exigidas por la normativa aduanera.
4. Una vez efectuados los suministros, el suministrador numerará correlativamente los recibos de entrega expedidos. La numeración será única, cualquiera que sea el régimen fiscal o aduanero de las operaciones efectuadas. Dichas operaciones se registrarán en la contabilidad de existencias del establecimiento, con referencia a los números de los recibos y declaraciones que servirán de justificante.
5. El suministrador conservará, en papel o mediante soporte informático, durante el período de prescripción del impuesto los recibos de entrega y el resto de la documentación que acredite la realización de las operaciones.
6. Los suministradores de los hidrocarburos deberán presentar por los medios y procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en un plazo que finaliza el día 20 del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, la información relativa a cada uno de los suministros efectuados durante el trimestre con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos.”
El apartado 2 de este artículo establece que el recibo de entrega deberá contener, al menos, “Fecha y firma con el recibí del titular de la embarcación o de su representante o del capitán u oficial responsable, así como declaración de la misma persona de que la embarcación suministrada no realiza navegación privada de recreo.”
Por lo tanto, el Reglamento de los Impuestos Especiales exige que el recibo de entrega, en cada suministro de gasóleo en una operación de avituallamiento a embarcaciones con derecho a la aplicación de la exención del impuesto, esté firmado por un responsable en la embarcación y para ello ha establecido que el recibí puede ser firmado por el titular de la embarcación, su representante, el capitán o el oficial responsable. Por lo tanto, el recibí tiene que ser firmado por una de estas personas, sin que quepa ser firmado por cualquier miembro de la tripulación a bordo o por otra persona que no sea una de las señaladas por el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIIEE RD 1165/1995 art. 102.