Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación directa IRPF, deducibilidad gasto de arrendami... · DGT V1956-10
Consulta vinculante · V1956-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los gastos de arrendamiento del local donde se desarrolla la actividad económica son deducibles en la determinación del rendimiento neto en estimación directa (IRPF), conforme al principio de correlación de ingresos y gastos y a las normas de deducibilidad del IS. La deducción requiere imputación temporal por devengo (artículo 19.1 TRLIS), sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 19.3 TRLIS respecto a gastos contabilizados en período posterior.

Estimación directa IRPF deducibilidad gasto de arrendamiento correlación ingresos-gastos imputación temporal por devengo TRLIS artículo 10.3

Hechos

El consultante ejerce una actividad económica, teniendo alquilado el local donde se desarrolla la misma.

Cuestión planteada

Si puede deducir el gasto que le supone el alquiler del local.

Contestación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-, el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el artículo 30 para la estimación directa.

Por su parte, el artículo 10.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo) –en adelante TRLIS–, dispone que:

"3. En el método de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

El Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 20 de noviembre), define las compras y gastos (grupo 6) como “aprovisionamientos de mercaderías y demás bienes adquiridos por la empresa para revenderlos, bien sea sin alterar su forma y sustancia, o previo sometimiento a procesos industriales de adaptación, transformación o construcción. Comprende también todos los gastos del ejercicio, incluidas las adquisiciones de servicios y de materiales consumibles, la variación de existencias adquiridas y otros gastos y pérdidas del ejercicio.”

Conforme con lo anterior, y en atención al principio de correlación de ingresos y gastos, los gastos correspondientes al arrendamiento del local donde se desarrolla la actividad serán deducibles para la determinación del rendimiento neto de la misma, cuando éste se determine por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

En cuanto a los requisitos de imputación temporal y registro del gasto, el artículo 19.1 del TRLIS dispone la regla general de que los ingresos y gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen. Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 del TRLIS es admisible la deducción de un gasto que es contabilizado en un período impositivo posterior al que, según el criterio de devengo, le correspondería haber sido imputado, siempre que ello no determine una tributación inferior a la que hubiere correspondido de imputar el gasto al ejercicio en que se devengó.

No obstante, si el consultante hubiese optado por el criterio de cobros y pagos, en los términos previstos en el artículo 7.2 del Reglamento del Impuesto, el gasto del alquiler del local de negocio se imputará al período impositivo en que se satisfagan estos alquileres.

Ahora bien, si el consultante determina el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva, el importe del alquiler del local no tendrá incidencia en el calculo del rendimiento neto de la misma, dado que en este método el rendimiento neto se determina a través de unos módulos objetivos fijados por Orden Ministerial, no teniendo incidencia los ingresos y gastos de la actividad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 28-1


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion