El proyecto de implementación de sistema automatizado de descarga, almacenamiento, transporte y dosificación en la producción de pintura en polvo califica como innovación tecnológica conforme al artículo 35.2.a) TRLIS, en virtud del informe vinculante emitido por el organismo competente. Esta calificación administrativa genera el derecho a la deducción por gastos de innovación tecnológica regulada en el artículo 35.2.b) TRLIS, siendo necesario que los gastos alegados (personal, suministros, servicios externos y amortización de elementos afectados) reúnan los requisitos de causalidad y directa vinculación con el proyecto calificado, excluidos aquellos que constituyan inversión capitalizable en inmovilizado excepto amortización.
Hechos
La consultante ha implementado un nuevo sistema automatizado de descarga de materias primas particuladas a granel, almacenamiento en silos, transporte neumático de cargas y resinas y dosificación automática para la formulación de pintura en polvo. Con dicho proyecto la entidad pretende lograr una reducción de costes y de residuos y una mejora, tanto en la manipulación de productos como en la calidad del producto fabricado. La tecnología implantada procede de Alemania.
La entidad ha recibido del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio un informe motivado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35.4.a) del TRLIS.
De acuerdo con lo dispuesto en dicho informe "el proyecto llevado a cabo por (…) constituye una mejora sustancial del proceso de fabricación de pintura en polvo, respecto al estado del arte en ingeniería de sólidos y tecnologías disponibles en el mercado. (…) Por tanto es novedoso desde el punto de vista subjetivo ya que difiere de los utilizados hasta entonces por el sujeto pasivo".
Siguiendo con la descripción del proyecto, contenida en el mencionado informe motivado, "la empresa estructura el proyecto en dos fases: una primera, dedicada a la automatización de cargas y titanio y una segunda dedicada a la automatización de resinas y endurecedores. Estas dos fases se solapan ligeramente en el tiempo y se dividen en distintos subprocesos: Las dos fases constan de análogos subprocesos que se describen a continuación:
1) Identificación de la necesidad de desarrollo (…). No es propiamente un subproceso sino más bien una descripción de la motivación.
2) Búsqueda de alternativas. Visitas a proveedores, empresas con instalaciones parecidas a las que se querían implantar y certámenes feriales especializados.
3) Valorización y selección. Se concretan los equipos que se van a adquirir.
4) Pruebas en origen. Se comprueba el funcionamiento del software de control y se realizan pruebas con muestras de materias primas (…).
5) Ajustes al modelo. (…)
6) Puesta en marcha o industrialización (…).
7) Formación y seguimiento de los resultados del proyecto. Formación de empleados y seguimiento."
De acuerdo con lo dispuesto en el informe del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio "las dos fases, incluyendo cada uno de los subprocesos descrito por el solicitante, merecen la calificación del innovación tecnológica, con la excepción de los viajes a proveedores, ferias y certámenes feriales especializados".
Adicionalmente, los gastos incurridos en el proyecto de innovación tecnológica descrito por parte de la entidad consultante pueden englobarse en las siguientes partidas:
-Gastos de personal;
-Activos materiales e inmateriales;
-Material fungible;
-Otros gastos.
Siguiendo la información suministrada en el informe motivado, la partida de "Otros gastos" recoge visitas de carácter prospectivo o comercial, por lo que no debe calificarse como I+D ni como innovación tecnológica.
Se plantea qué gastos de los señalados deben formar parte de la base de la deducción prevista en el artículo 35.2.b) del TRLIS.
Cuestión planteada
Se plantea qué gastos de los señalados deben formar parte de la base de la deducción prevista en el artículo 35.2.b) del TRLIS.
Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.4.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (B.O.E. de 11 de marzo):
“a) Para la aplicación de la deducción regulada en este artículo, los sujetos pasivos podrán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en la letra a) del apartado 1 de este artículo para calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y desarrollo, o en la letra a) de su apartado 2, para calificarlas como innovación, teniendo en cuenta en ambos casos lo establecido en el apartado 3. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.”
De acuerdo con los hechos descritos, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha emitido informe vinculante en favor de la entidad consultante calificando el proyecto de implementación de un nuevo sistema automatizado de descarga de materias primas particuladas a granel, almacenamiento en silos, transporte neumático de cargas y resinas y dosificación automática para la formulación de pintura en polvo como de innovación tecnológica. Teniendo en cuenta que la calificación emitida por el organismo competente tiene carácter vinculante para la Administración tributaria, el proyecto llevado a cabo por la entidad consultante debe calificarse como innovación tecnológica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 35.2.a) del TRLIS, en virtud del cual:
“Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.
Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
También se incluyen las actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas realizadas por las entidades a que se refiere el párrafo b).1.º siguiente, con independencia de los resultados en que culminen.”
En relación con la determinación de la base de la deducción, siguiendo lo dispuesto en el artículo 35.2.b) del TRLIS, cabe señalar que la misma estará constituida por el importe de los gastos de cada período incurridos en actividades de innovación tecnológica, siempre que estén directamente relacionados con dichas actividades, se apliquen efectivamente a la realización de éstas, consten específicamente individualizados por proyectos y correspondan a los siguientes conceptos:
“1.º Proyectos cuya realización se encargue a universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, reconocidos y registrados como tales según el citado Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.
2.º Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto.
3.º Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know-how y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al sujeto pasivo. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de un millón de euros.
4.º Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.”
De acuerdo con el proyecto descrito, no se ha efectuado encargo alguno a ninguna universidad ni organismo público de investigación o centro de innovación o tecnología. Tampoco se ha adquirido tecnología avanzada a terceros, ni se ha obtenido el certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad.
No obstante, el proyecto desarrollado por la consultante es un proyecto de implementación de un nuevo proceso automático de producción, siendo la tecnología adquirida, tecnología alemana ya existente en el mercado. Por ello, únicamente formarán parte de la base de deducción aquellos gastos directamente vinculados con la ingeniería de procesos de producción en los términos previstos en el artículo 35.2.b) 2º del TRLIS.
En particular, atendiendo a las fases y subprocesos en que se divide el proyecto descrito, cabe señalar que siguiendo lo dispuesto en el propio informe motivado el primer subproceso “identificación de la necesidad de desarrollo” no constituye un verdadero subproceso sino más bien una descripción de la motivación para llevar a cabo el proyecto. A su vez, el segundo subproceso implica visitas a diversos proveedores y asistencia a ferias especializadas por lo que no merece, siguiendo el criterio emitido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el calificativo de innovación tecnológica. En particular, los gastos (de personal, materiales u otros) asociados a ambos subprocesos no deben formar parte, en ningún caso, de la base de la deducción por innovación tecnológica, puesto que ambos no merecen dicho calificativo. Por ello, no formará parte de la base de deducción la partida de “otros gastos” puesto que, de acuerdo con la información suministrada, recoge los gastos de visitas a proveedores y a ferias especializadas correspondientes al segundo subproceso.
Tampoco formarán parte de la base de la deducción, aun cuando el proyecto realizado por el sujeto pasivo ha sido calificado, en su conjunto, por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como proyecto de innovación tecnológica, los gastos o inversiones realizados en la fase de adquisición e implantación propiamente dicha de la nueva tecnología, siendo dicha fase posterior a la fase de ingeniería industrial de procesos.
Asimismo, convendría señalar que, el último de los subprocesos previstos, relativo a la formación de los empleados, está expresamente excluido del concepto de innovación tecnológica conforme a lo dispuesto en el artículo 35.3 del TRLIS, de acuerdo con el cual:
“No se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las consistentes en:
(…)
(…) el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades.”
Exclusión que también debe predicarse de la actividad consistente en el “seguimiento de los resultados del proyecto,” puesto que lógicamente se trata de una actividad de evaluación ex post y, por tanto, posterior a la finalización del proyecto de innovación tecnológica.
Adicionalmente, en ningún caso los gastos asociados a dicho subproceso formarán parte de la base de deducción puesto que no se corresponden con el concepto de ingeniería de procesos de producción.
En definitiva, los gastos incurridos en la realización del último y penúltimo de los subprocesos descritos – puesta en marcha o industrialización y formación y seguimiento de los resultados del proyecto- no formarán parte, en ningún caso, de la base de la deducción.
En cuanto a los restantes subprocesos, podrían dar lugar a la existencia de gastos susceptibles de formar parte de la base de la deducción, siempre y cuando se trate de gastos (de personal, material fungible o amortización de determinados activos materiales o inmateriales) que se correspondan única y exclusivamente con la ingeniería de procesos limitada a la “concepción y elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto”, en los términos del artículo 35.2.b) 2º del TRLIS, previamente trascrito.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 35