Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tasa potestad jurisdiccional, devolución 60%, allanamient... · DGT V1957-15
Consulta vinculante · V1957-15
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La devolución del 60% de la tasa por ejercicio de potestad jurisdiccional (Ley 10/2012) procede únicamente en caso de allanamiento total, acuerdo que ponga fin al litigio o reconocimiento administrativo íntegro de pretensiones. El sobreseimiento del procedimiento monitorio no se subsume en ninguno de estos supuestos, por lo que no genera derecho a devolución de la cuota devengada conforme al artículo 5.1.c) de la norma reguladora.

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Hechos

Sobreseimiento en procedimiento monitorio.

Cuestión planteada

Devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El artículo 8.5 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, admite una devolución del 60 por ciento del importe de la cuota pagada por la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social cuando, en cualquiera de los procesos cuya iniciación de lugar al devengo del tributo, “tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio”, admitiéndose, asimismo, aquellos supuestos en que “la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante”.

No pudiendo equipararse el sobreseimiento a ninguno de los supuestos mencionados, no procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha, devengada como consecuencia de la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio, conforme prevé el artículo 5.1.c) de la Ley mencionada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 10/2012. Art. 8.5


Discusión
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