El Ayuntamiento está obligado a expedir justificante de pago conforme al artículo 41.3 RD 939/2005 y certificación acreditativa de ingresos por la tasa de estacionamiento. La tasa se configura como recurso propio local regulado en los artículos 20-27 LRHL, devengándose al inicio del uso privativo del dominio público y pudiendo gestionarse en régimen de autoliquidación mediante parquímetros. La obligación de emisión de justificantes y certificaciones deriva de la aplicación supletoria de la Ley General Tributaria en materia de documentación y prueba de pago en procedimientos tributarios.
Hechos
Persona física obligada al pago de la tasa por estacionamiento de vehículos en determinadas zonas de la capital que tiene establecida el Ayuntamiento de Madrid.
Cuestión planteada
Si el Ayuntamiento de Madrid está obligado a emitir un justificante de pago que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 41 apartado 3 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, así como a expedir certificación acreditativa de los pagos efectuados por la tasa por estacionamiento de vehículos en determinadas zonas de la capital.
Contestación
El artículo 2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, enumera los diferentes recursos de las entidades locales, señalándose en su apartado primero, letra b) como un recurso más “los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las Comunidades Autónomas o de otras entidades locales”.
Las tasas como recursos de las Haciendas Locales se encuentran reguladas en los artículos 20 a 27 del citado texto legal en cuyo artículo 20 apartado tercero se señala que “Conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, y en particular por los siguientes: … …u) Estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías de los municipios dentro de las zonas que a tal efecto se determinen y con las limitaciones que pudieran establecerse”.
En relación a la consulta formulada debemos destacar, asimismo, el artículo 26 del señalado texto refundido donde se establece que “1. Las tasas podrán devengarse, según la naturaleza de su hecho imponible y conforme determine la respectiva ordenanza fiscal: a) cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial”. Por último, en relación a este mismo texto legal es en su artículo 27 donde se regula la gestión de las tasas como recurso tributario de las Haciendas Locales, señalándose en su artículo 27, apartado primero que “las entidades locales podrán exigir las tasas en régimen de autoliquidación”.
Una vez analizados los fundamentos jurídicos de esta tasa debemos estudiar la forma de pago de la misma y la justificación del mencionado pago en aras a la contestación de la consulta formulada. Pues bien, podemos señalar que en este caso estamos ante el inicio de un procedimiento tributario a instancia del obligado tributario, en este caso, el sujeto pasivo de la tasa que autoliquida e ingresa la misma mediante la utilización de los denominados parquímetros.
Según lo establecido en el artículo 12 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales “la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo” debiendo, por tanto, acudir en el supuesto que nos ocupa, al artículo 118 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que regula las formas de iniciación de la gestión tributaria:
“De acuerdo con lo previsto en la normativa tributaria, la gestión tributaria se iniciará:
Por una autoliquidación, por una comunicación de datos o por cualquier otra clase de declaración.
Por una solicitud del obligado tributario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 de esta ley.
De oficio por la Administración Tributaria”.
Asimismo, el artículo 120 de la mencionada Ley 58/2003 nos define el concepto de autoliquidación como “declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar”.
Conjugando lo anteriormente expuesto con la consulta planteada, en el caso de la tasa por el estacionamiento de vehículos, el pago por los sujetos pasivos se realiza en los denominados parquímetros donde él mismo realiza el depósito previo del importe de la tasa siendo éste el momento en el que se expide el ticket por el citado parquímetro. Este ticket contiene datos de la deuda tributaria tales como el período a que se refiere (fecha y tiempo de duración del estacionamiento), el importe de la deuda, la fecha del pago, el concepto por el que se abona la misma y la entidad competente para su exigibilidad.
En este caso, la identificación del sujeto pasivo se realiza posteriormente ya que éste ticket de estacionamiento deberá exhibirse en lugar bien visible dentro del vehículo, normalmente en el parabrisas delantero siendo en este momento cuando el sujeto pasivo se identifica como tal a los efectos de iniciarse el correspondiente procedimiento tributario no debiendo olvidarse que la tasa grava la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que realiza el vehículo dentro del cual el sujeto pasivo debe exhibir el denominado ticket.
Por tanto, el plantear la personalización del ticket que expide en primera instancia el parquímetro identificando al sujeto pasivo no resulta coherente con la naturaleza de esta tasa según el mecanismo de liquidación anteriormente expuesto no debiendo concebirse como un justificante de pago en los términos del artículo 41 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. En definitiva, según la normativa tributaria mencionada a lo largo de la presente contestación debemos considerar que la forma de pago de la tasa por estacionamiento de vehículos mediante la utilización de parquímetros no vulnera en modo alguno la normativa tributaria del Estado.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LGT 58/2003: arts. 118 y 120
TRLRHL RD Leg 2/2004: arts. 20, 26 y 27