Las ejecuciones de obra de construcción/rehabilitación de edificaciones tributarán al tipo reducido del 7 % en IVA cuando la superficie construida destinada a vivienda (incluyendo garajes y trasteros anejos) supere el 50 % de la superficie construida total; en caso contrario, se aplicará el tipo general del 16 %. La aplicación del tipo reducido requiere contrato formalizado directamente entre promotor y contratista y que el edificio esté destinado principalmente a viviendas conforme al umbral del 50 %.
Hechos
Ejecuciones de obra para la construcción de un edificio con viviendas, locales comerciales, garajes y trasteros.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1. - De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 de la propia Ley 37/1992.
El artículo 91, apartado uno. 3, número 1º de la citada Ley, dispone que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
El mismo precepto señala que se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.
A tal efecto, deberán computarse para el cálculo del citado porcentaje aquellas partes del edificio que puedan considerarse anejas de las viviendas y, por tanto, ser utilizadas conjuntamente con aquéllas, como las relativas a los garajes y trasteros.
Por consiguiente, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las ejecuciones de obra para la construcción del edificio objeto de consulta, siempre que la superficie construida que se destina a ser utilizada principalmente como viviendas incluida, en su caso, la relativa a los garajes y trasteros, supere el 50 por ciento de la superficie construida.
En otro caso, el tipo impositivo aplicable a dichas ejecuciones de obra será el del 16 por ciento.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Uno-3-1º