La cuota del Impuesto sobre Almacenamiento de Residuos de la Región de Murcia (Ley 9/2005) no integra la base imponible del IVA. El impuesto ambiental recae sobre el hecho imponible específico del depósito de residuos (tributo medioambiental), mientras que el IVA grava la prestación de servicios de almacenamiento o depósito. Ambos tributos concurren de forma independiente sobre la misma operación económica, sin que el impuesto medioambiental pueda considerarse componente de la base imponible del IVA, por tratarse de prestaciones de servicios sujetas y no exentas al régimen general.
Hechos
La entidad consultante se dedica a la prestación de servicios de recogida y transporte de escombros mediante contenedores. Además, es titular de un vertedero donde lleva a cabo el almacenamiento y/o depósito de los escombros o residuos recogidos a sus clientes.
Desde 1 de enero de 2006 es sujeto pasivo del "Impuesto sobre el almacenamiento o depósitos de residuos en la región de Murcia", regulado en la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, según el cual la entidad consultante está obligada a repercutir a sus clientes el importe correspondiente a dicho impuesto e ingresarlo en la Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Cuestión planteada
Si en la base imponible de los servicios que presta la entidad consultante hay que incluir el mencionado Impuesto creado por la Ley 9/2005.
Contestación
1.- El artículo 5 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios para el año 2006, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Boletín Oficial del Estado del 6 de junio de 2006), creó determinados impuestos medioambientales, entre otros, el Impuesto sobre el Almacenamiento o depósito de residuos en la Región de Murcia.
El artículo 14 de dicha Ley declara que “constituye el hecho imponible del impuesto el almacenamiento de residuos con carácter definitivo o temporal en el territorio de la Región de Murcia, cuando sea por períodos superiores a 2 años si se trata de residuos no peligrosos o inertes, o de 6 meses en el caso de residuos peligrosos, mediante depósito en vertedero con objeto de su eliminación. En particular, están sujetos al impuesto:
La entrega de residuos en vertederos públicos o privados.
El abandono de residuos o el vertido de éstos en instalaciones no autorizadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Los almacenamientos de residuos por tiempos superiores definidos en el párrafo anterior sin autorización expresa por el órgano ambiental, en instalaciones autorizadas”.
Según el artículo 17:
“Serán sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica que sean titulares de la explotación de los vertederos a los que se refieren las letras a) y c) del artículo 14 de la presente Ley.
En los casos a los que se refiere la letra b) del artículo 14 de la presente Ley serán sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica responsables del abandono o vertido.
Los contribuyentes quedan obligados a comprobar el peso de los residuos que se entreguen antes de su depósito en los vertederos. A tales efectos deberán instalar y mantener mecanismos de pesaje”.
De acuerdo con los preceptos anteriores, la entidad consultante es sujeto pasivo de dicho Impuesto medioambiental en calidad de contribuyente al ser titular de un vertedero, en la medida en que se le entregan residuos (escombros) para su inmovilización en el mismo.
2. - El Impuesto creado por la Ley 9/2005 citada recae sobre la simple entrega de residuos para su inmovilización en vertederos situados en la Región de Murcia.
El Impuesto sobre el Valor Añadido recae sobre entregas de bienes, prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones de bienes. En las operaciones
consultadas, de indudable contenido económico a efectos de este Impuesto, recae sobre prestaciones de servicios de almacenamiento o depósito realizadas por la entidad consultante, sujeto pasivo de este Impuesto.
3. - La actividad de depósito o almacenamiento de residuos constituye, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, una prestación de servicios, que estará sujeta al tributo si se efectúa por un empresario o profesional en el desarrollo de su actividad.
Estos servicios, de quedar sujetos al Impuesto, tributan al tipo reducido del 7 por ciento en aplicación del número 6º del artículo 91, apartado uno.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que incluye entre las operaciones sujetas a dicho tipo impositivo el almacenamiento de residuos.
Por otra parte, hay que referirse a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), que establece:
"Uno. La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
Dos. En particular, se incluyen en el concepto de contraprestación:
1º. Los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.
(…)
4º. Los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, excepto el propio Impuesto sobre el Valor Añadido.
Lo dispuesto en este número comprenderá los Impuestos Especiales que se exijan en relación con los bienes que sean objeto de las operaciones gravadas, con excepción del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte.
(…)".
A la vista de esta norma cuando los servicios de depósito o almacenamiento de residuos constituyan operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido la cuota de estos Impuestos medioambientales habrá de formar parte de la base imponible de aquéllos servicios.
En consecuencia, las empresas que exploten los vertederos privados que presten servicios de depósito o almacenamiento de residuos deberán incluir en la base imponible de sus operaciones la cuota del Impuesto sobre el almacenamiento o depósito de residuos en la Región de Murcia objeto de consulta.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 78