En estimación objetiva de IRPF para actividades agrícolas, los invernaderos se califican como resto de inmovilizado material (grupo 5), permitiendo amortización lineal entre el 3,125% mínimo (período máximo de 32 años) y el 25% máximo (8 años), o cualquier coeficiente intermedio, aplicables sobre el precio de adquisición o coste de producción conforme a la tabla del anexo II de la Orden EHA/99/2010.
Hechos
Persona física que desarrolla una actividad agrícola va a realizar una inversión en invernaderos.
Cuestión planteada
Porcentaje de amortización que puede aplicar sobre esa inversión.
Contestación
La instrucción 2.2 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo I (actividades agrícolas, ganaderas y forestales) de la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de enero) establece:
“El rendimiento neto minorado se obtiene deduciendo del anterior las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material e intangible correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
A estos efectos, la amortización se calculará de acuerdo con lo establecido en la letra b) del punto 2.2. de las instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Anexo II de esta Orden.”
Por su parte, la instrucción 2.2.b) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo II de la mencionada Orden EHA/99/2010, a la hace referencia el precepto citado anteriormente, establece:
“b) Minoración por incentivos a la inversión
Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado, material o intangible, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Se considerará que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes:
1º) El coeficiente de amortización lineal máximo.
2º) El coeficiente de amortización lineal mínimo que se deriva del período máximo de amortización.
3º) Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriormente mencionados.
La Tabla de Amortización es la siguiente:
Grupo Descripción Coeficiente lineal máximo Período máximo
1 Edificios y otras construcciones 5% 40 años
2 Utiles, herramientas, equipos para 40% 5 años
el tratamiento de la información
y sistemas y programas informáticos
3 Batea 10% 12 años
4 Barco 10% 25 años
5 Elementos de transporte y resto
de inmovilizado material 25% 8 años
6 Inmovilizado intangible 15% 10 años
Por tanto, al tratarse los invernaderos de un inmovilizado material podrá el consultante, para determinar su rendimiento neto, aplicar la correspondiente amortización.
Esta amortización se determinará de acuerdo con las instrucciones y la Tabla de Amortización anteriores, considerando que los invernaderos deben considerarse incluidos dentro del concepto “resto de inmovilizado material”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/99/2010, anexo II, Instrucción IRPF 2.2.b)