Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Precio de adquisición, inmovilizado material, capitalizac... · DGT V1962-10
Consulta vinculante · V1962-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los honorarios de proyecto y dirección de obra integran el precio de adquisición del inmovilizado material (conforme a la NRV 3ª.b) del PGC 2007), no siendo deducibles como gasto corriente sino capitalizables como parte de la base amortizable del alojamiento turístico. Su deducción se materializa a través de las cuotas de amortización del bien inmueble, no como gasto del ejercicio.

Precio de adquisición inmovilizado material capitalización honorarios facultativos amortización gasto corriente

Hechos

La consultante construyó un alojamiento turístico extrahotelero "Casa Rural", dándose de alta en el epígrafe 685 de las Tarifas del IAE, determinando el rendimiento neto de esta actividad por la modalidad simplificada del método de estimación directa.

En la construcción del mencionado alojamiento sufrago los honorarios del proyecto técnico, dirección de obra y certificación final de obra, facturados por un arquitecto técnico.

Cuestión planteada

Si estos honorarios deben considerarse como bienes o servicios corrientes o como bienes de inversión.

Contestación

Según establece el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre):

“El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva.”

Por su parte, el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo) establece:

“En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

Por ello, para resolver la cuestión planteada se debe acudir al Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE de 20 de noviembre) que en la norma particular 3ª.b) sobre el inmovilizado material, construcciones, incluidas en la segunda parte del Plan (Normas de Registro y Valoración) establece que el precio de adquisición o coste de producción estará formado, además de por todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, por las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra.

Por tanto, al formar parte de precio de adquisición del alojamiento, las partidas citadas en el escrito de consulta no pueden considerarse bienes o servicios corrientes, pudiéndose deducir las mismas a través de las amortizaciones a aplicar sobre el alojamiento turístico.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 28.1


Discusión
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