No es necesario dar de alta y baja en el modelo 036 por cada trimestre en que se practique retención en la fuente sobre rentas de alquiler de inmuebles. La obligación censal de comunicación surge únicamente cuando se modifique la condición de retenedor o la obligación de practicar retenciones (modelo 115), no por la mera existencia temporal de rentas sujetas a retención en periodos puntuales del ejercicio. La variación de esta obligación tributaria material requiere declaración censal de modificación.
Hechos
Una sociedad limitada realiza su actividad en un local alquilado. En virtud del contrato suscrito con la empresa arrendadora, el pago del alquiler se realiza en el cuarto trimestre de cada año, y es en este momento cuando se realiza la retención correspondiente.
Cuestión planteada
Si es necesario darse de alta y baja en el modelo 036 sólo por el trimestre que se retiene aunque el alquiler corresponde a todo el año.
Contestación
En relación con las obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta, el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, establece en su artículo 66, apartado 1, que no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho en el periodo de declaración rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.
Por otra parte, el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios, aprobado por el artículo 1º del Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, establece en el artículo 3º que en el censo de obligados tributarios constará para cada persona o entidad las declaraciones o declaraciones-liquidaciones que deba presentar periódicamente por razón de sus actividades empresariales o profesionales, o por satisfacer rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
El apartado 2 del artículo 7º del citado Reglamento dispone que la declaración de alta deberá incluir los datos recogidos en los artículos 2.º a 6.º de este reglamento.
El apartado 1 del artículo 8 establece que cuando se modifique cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta o en cualquier otra declaración de modificación posterior, el obligado tributario deberá comunicar a la Administración tributaria, mediante la correspondiente declaración, dicha modificación, sirviendo, en particular, esta declaración para comunicar la variación de cualquiera de los datos y situaciones tributarias recogidas en los artículos 2.º a 7.º de este reglamento.
Por tanto, cada vez que la entidad consultante deba modificar alguno de los datos consignados en la declaración de alta, como la obligación o no de presentar el modelo 115, deberá comunicarlo a la Administración tributaria mediante una declaración censal de modificación.
Referencia normativa
R.D. 1041/2003 arts. 2 a 8