Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. obligación de declarar, rendimientos íntegros, ganancias ... · DGT V1963-23
Consulta vinculante · V1963-23
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exclusión de obligación declarativa del artículo 96.2 párrafo final LIRPF se aplica cuando concurren ambas condiciones: (i) rentas íntegras totales (trabajo, capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales) no excedan 1.000 €, y (ii) pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €. Esta exención opera de forma independiente a los límites específicos de 22.000 € (trabajo) y 1.600 € (capital mobiliario/ganancias), siendo un supuesto de no sujeción más restrictivo que subsume solo contribuyentes con rentas globales muy reducidas y pérdidas patrimoniales menores, sin necesidad de que provengan exclusivamente de ninguna fuente específica.

obligación de declarar rendimientos íntegros ganancias patrimoniales pérdidas patrimoniales base imponible rentas del trabajo.

Hechos

Se corresponde con la cuestión planteada.

Cuestión planteada

En relación con el IRPF-2022: "Obligación a declarar en caso de ingresos inferiores a 22.000 €/año (y/o segundo pagador inferior a 1.500 €/año), más perdidas patrimoniales inferiores a 500 €/año. Según normativa parece estar exento si la suma de los ingresos conjuntos no excede de 1.000 € / anuales".

Contestación

La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo que en su apartado 1 establece con un carácter general que “los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan”.

A continuación, el mismo artículo regula en sus apartados 2 y 3 los límites del ámbito de exclusión de esta obligación de la siguiente forma:

“2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

(…)”.

Por tanto, en el presente caso, la cuestión planteada se delimita en torno al alcance de lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 96. Pues bien, al respecto procede indicar que la exclusión de la obligación de declarar que incluye este párrafo se concreta en los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2022 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario) y/o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Conforme a lo expuesto, en el supuesto planteado (obtención de rendimientos del trabajo y de una pérdida patrimonial inferior a 500 euros), la exclusión de la obligación de declarar solo resultaría operativa si los rendimientos íntegros del trabajo a incluir en la liquidación del impuesto no fueran superiores a 1.000 euros anuales.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 96


Discusión
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