Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. cifra de negocios, empresa de reducida dimensión, uniones... · DGT V1964-09
Consulta vinculante · V1964-09
IS Vinculante DGT
Síntesis

La cifra de negocios para determinar la condición de empresa de reducida dimensión (límite de 8 millones) incluye la totalidad de los ingresos derivados de la actividad ordinaria de la empresa, comprendiendo los importes procedentes de participación en uniones temporales de empresas. Conforme al artículo 35.2 del Código de Comercio (aplicable supletoriamente en fiscalidad), la cifra de negocios comprende todos los ingresos ordinarios sin exclusión por su origen contractual, registrándose en contabilidad según la Norma 20ª del PGC cuando se participa en una UTE.

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Hechos

El importe de la cifra de negocios declarado por la entidad consultante en el Impuesto sobre Sociedades supera los diez millones de euros, si bien, la cifra de negocios "exclusiva" fue inferior a seis millones de euros; el resto correspondía a la integración de la cifra de negocios de las uniones temporales de empresas en las que participa.

Cuestión planteada

Si la cifra de negocios a tener en cuenta en relación con los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión incluye los importes procedentes de la participación en las uniones temporales de empresas o únicamente las operaciones realizadas al margen de dicha participación.

Contestación

El artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:

“Artículo 108. Ámbito de aplicación: cifra de negocios.

1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros.

2. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

3. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.”

La Ley del Impuesto sobre Sociedades no define lo que se entiende por cifra de negocios. No obstante, dado que las normas de Derecho común tienen carácter supletorio en el ámbito fiscal (artículo 7.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), encontramos el concepto en el artículo 35.2 del Código de Comercio: “La cifra de negocios comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas así como el Impuesto sobre el Valor Añadido, y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios, que deban ser objeto de repercusión”.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en la Norma de registro y valoración 20ª, sobre negocios conjuntos del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, las uniones temporales de empresas son negocios conjuntos, donde el partícipe debe reconocer en su cuenta de pérdidas y ganancias la parte que le corresponde de los ingresos generados y de los gastos incurridos por el negocio conjunto, de lo que parece desprenderse que la cifra de negocios de la entidad consultante incluye la parte proporcional de las rentas, servicios u otros ingresos realizados a través de la unión temporal de empresas, lo cual deberá tenerse en consideración a efectos de lo establecido en el artículo 108 del TRLIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Discusión
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