Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. actividad empresarial, arrendamiento de inmuebles, condic... · DGT V1965-07
Consulta vinculante · V1965-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Para calificar el arrendamiento de inmuebles como actividad empresarial conforme al artículo 27.2 de la Ley 35/2006, el requisito del artículo 27.2.b) (empleado con contrato laboral a jornada completa) se entiende cumplido únicamente cuando: (i) el contrato reúna la calificación de laboral según normativa laboral vigente; (ii) sea efectivamente a jornada completa; y (iii) las funciones del empleado se dirijan específicamente a la gestión de la actividad de arrendamiento, excluyendo tareas de mantenimiento y vigilancia de zonas comunes. La DGT enfatiza que la prestación de servicios debe estar vinculada a la gestión empresarial propia del arrendamiento, no a funciones accesorias.

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Hechos

El consultante ejerce la actividad de arrendamiento de inmuebles. Para ocuparse de las zonas comunes de los inmuebles arrendados, como mantenimiento, vigilancia, riego y cuidado de los jardines, cuenta con una persona con contrato laboral. Las citadas labores son de obligado cumplimiento frente a los arrendatarios y absolutamente necesarias dentro del funcionamiento de los inmuebles arrendados, es decir, que la contratación laboral de la persona dedicada a estas tareas es necesaria en el marco de la actividad arrendaticia.

Cuestión planteada

Si se entiende cumplido el requisito establecido en el artículo 27.2.b) de la Ley 35/2007.

Contestación

El artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), califica el arrendamiento de inmuebles como actividad económica cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma.

b) Que para la ordenación de aquella se utilice al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

La finalidad de este artículo es establecer unos requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda entenderse como una actividad empresarial, requisitos que inciden en la necesidad de una infraestructura mínima, de una organización de medios empresariales, para que esta actividad tenga tal carácter.

Respecto al primero de los requisitos exigidos, "local exclusivamente destinado" a la actividad, procede señalar que la exclusividad se refiere al destino del local, e implica que el local en el que se lleve a cabo la gestión de la actividad debe estar afecto a la actividad empresarial y no ser utilizado para fines particulares.

Por lo que se refiere al segundo de los requisitos exigidos, que el arrendador tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, sólo se entenderá cumplido si dicho contrato es calificado como laboral por la normativa laboral vigente, cuestión ajena al ámbito tributario, y es a jornada completa, pero esta persona debe prestar servicios relacionados con la gestión de la actividad de arrendamiento propiamente dicha, y, por tanto, distintos del mantenimiento y vigilancia de las zonas comunes de los inmuebles arrendados.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 27


Discusión
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