Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancias patrimoniales, subvenciones públicas, IRPF, alt... · DGT V1967-10
Consulta vinculante · V1967-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las subvenciones del Plan 2000 E constituyen ganancias patrimoniales sujetas a IRPF en el ejercicio de su percepción, por alteración en la composición del patrimonio no derivada de otros rendimientos tributarios ni amparada en exención alguna. El importe gravable es el de la subvención (500 euros), aplicándose el régimen de ganancias patrimoniales del artículo 34 LIRPF. Las pérdidas patrimoniales por entrega del vehículo usado para desguace son computables como pérdidas patrimoniales ordinarias, sin limitación especial por tratarse de bien de consumo duradero, siempre que conste acreditada su efectiva enajenación.

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Hechos

El consultante, al margen del desarrollo de una actividad económica, adquirió en el año 2009 un vehículo nuevo acogido al Plan 2000 E y entregó para desguace un vehículo usado.

Cuestión planteada

- Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las ayudas obtenidas como consecuencia del Plan 2000 E para la adquisición del vehículo nuevo.

- Posibilidad de computar una pérdida patrimonial por la entrega para desguace del vehículo usado.

Contestación

Las ayudas públicas del denominado “Plan 2000 E” se regulan en el Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos (BOE de 23 de mayo).

Las citadas ayudas consisten en la concesión directa de subvenciones por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, para la adquisición de determinados vehículos, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

El importe de las ayudas concedidas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio asciende a 500 euros por vehículo.

Los beneficiarios de tales ayudas son los compradores de los vehículos a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 898/2009 (personas físicas; profesionales autónomos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas; microempresas; y pequeñas y medianas empresas). La condición de beneficiario del comprador no se ve alterada por el hecho de que el pago de las ayudas públicas se instrumente en forma descuento del precio del vehículo, habida cuenta que dicho descuento constituye un adelanto de las ayudas públicas al comprador por parte del agente de ventas, conforme al procedimiento establecido en el artículo 6 del citado Real Decreto.

Según dispone el apartado 1 del artículo 33 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”

De acuerdo con esta definición, en el caso planteado la obtención de las ayudas públicas del “Plan 2000 E” para la adquisición de un vehículo constituyen para el beneficiario -el consultante- una ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto.

El importe de dicha ganancia, según la letra b) del apartado 1 del artículo 34 del citado texto legal, será el importe de la subvención obtenida (500 euros correspondientes al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, más la cuantía procedente de la Comunidad Autónoma), y formará parte de la renta general al tratarse de una ganancia patrimonial que no deriva de la transmisión de un elemento patrimonial, conforme a lo señalado en el artículo 45 de la Ley del Impuesto.

Por lo que respecta a la posibilidad de computar una pérdida patrimonial como consecuencia de la entrega del vehículo usado para desguace, debe tenerse en cuenta lo previsto en la letra b), del artículo 33.5 de la Ley del Impuesto, que señala que no se computarán las pérdidas patrimoniales debidas al consumo.

Al tratarse el vehículo de un bien de consumo duradero, en el supuesto planteado no procederá computar una pérdida patrimonial en la medida en que la pérdida de valor del vehículo venga dada por su utilización normal.

Por último debe señalarse que el tratamiento señalado resulta aplicable con independencia de que la entrega del vehículo usado para desguace constituya o no un requisito para obtener las ayudas del “Plan 2000 E“.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006. Artículo 33.1


Discusión
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