La escisión total proyectada cumple los requisitos del régimen especial de fusiones y escisiones (art. 83 TRLIS) sin necesidad de que los patrimonios escindidos constituyan ramas de actividad autónoma, dado que se mantiene la proporcionalidad en la participación de los socios en ambas entidades beneficiarias. La operación, realizada conforme al art. 252 LSA, será fiscalmente neutra siempre que no concurra ninguna de las causas de exclusión previstas en el art. 96.2 TRLIS (motivos elusivos, falta de continuidad empresarial o ausencia de motivos económicos válidos).
Hechos
La entidad consultante es una sociedad cuya actividad principal consiste en la compraventa, distribución, representación de toda clase de actividades comerciales al por mayor y al por menor de materiales eléctricos, productos férricos para la construcción, seguridad e higiene, herramientas, maquinaria, repuestos, recambios, tanto para la industria, comercio, edificación, obras públicas y servicios. Dispone de varios locales comerciales, oficinas, terrenos, naves industriales y plazas de garaje, que se utilizan en su totalidad por la propia sociedad en su actividad comercial
Se pretende realizar una operación de escisión total en dos bloques, cada uno de los cuales se traspasará a una sociedad, de tal manera que una sociedad continúe la actividad comercial y otra inicie la de arrendamiento.
El reparto de participaciones entre los socios de las entidades beneficiarias se hará en la misma proporción en que participan en la entidad escindida.
Con esta operación se pretende reestructurar y racionalizar las actividades, que permita una mayor efectividad en la gestión de negocios tan diferentes.
Cuestión planteada
La entidad consultante es una sociedad cuya actividad principal consiste en la compraventa, distribución, representación de toda clase de actividades comerciales al por mayor y al por menor de materiales eléctricos, productos férricos para la construcción, seguridad e higiene, herramientas, maquinaria, repuestos, recambios, tanto para la industria, comercio, edificación, obras públicas y servicios. Dispone de varios locales comerciales, oficinas, terrenos, naves industriales y plazas de garaje, que se utilizan en su totalidad por la propia sociedad en su actividad comercial
Se pretende realizar una operación de escisión total en dos bloques, cada uno de los cuales se traspasará a una sociedad, de tal manera que una sociedad continúe la actividad comercial y otra inicie la de arrendamiento.
El reparto de participaciones entre los socios de las entidades beneficiarias se hará en la misma proporción en que participan en la entidad escindida.
Con esta operación se pretende reestructurar y racionalizar las actividades, que permita una mayor efectividad en la gestión de negocios tan diferentes.
Contestación
El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.
El artículo 83.2.1º.a) del TRLIS, define la escisión total como aquella operación por la cual “una entidad divide en dos o más partes la totalidad de su patrimonio social y los transmite en bloque a dos o más entidades ya existentes o nuevas, como consecuencia de su disolución sin liquidación, mediante la atribución a sus socios, con arreglo a una norma proporcional, de valores representativos del capital social de las entidades adquirentes de la aportación y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por ciento del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad”.
En este sentido, el artículo 252 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, establece, desde un punto de vista mercantil, el concepto y los requisitos de las operaciones de escisión.
En consecuencia, si el supuesto de hecho al que se refiere la consulta se realiza en el ámbito mercantil al amparo de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 252 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, cumplirá, en principio, las condiciones establecidas en el TRLIS para ser considerada como una operación de escisión total a que se refiere el artículo 83 del TRLIS.
No obstante, el artículo 83.2.2º del TRLIS señala que “en los casos en que existan dos o más entidades adquirentes, la atribución a los socios de la entidad que se escinde de valores representativos del capital de alguna de las entidades adquirentes en proporción distinta a la que tenían en la que se escinde requerirá que los patrimonios adquiridos por aquellas constituyan ramas de actividad”.
En el caso concreto planteado, puesto que los socios de la entidad escindida participarán en el capital de las sociedades beneficiarias de la escisión manteniendo el mismo porcentaje de participación que tenían anteriormente, sin alterarse, por tanto, la regla de proporcionalidad, no se requiere que los patrimonios escindidos constituyan ramas de actividad.
Por su parte, el artículo 96.2 del TRLIS establece que:
“2. No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.
(…)"
Este precepto recoge de forma expresa la razón de ser del régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, que justifica que a las mismas les sea aplicable dicho régimen en lugar del régimen general establecido para esas operaciones en el artículo 15 del TRLIS. El fundamento del régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en la toma de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización, cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos.
Por el contrario, cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, no es de aplicación el régimen especial.
En el escrito de consulta se indica que la operación de escisión total tiene como finalidad reestructurar y racionalizar las actividades, que permita una mayor efectividad en la gestión de negocios tan diferentes. Estos motivos se pueden considerar como económicamente válidos a los efectos del artículo 96.2 del TRLIS.
La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa, a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 83-2