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Consulta vinculante · V1968-14
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Síntesis

La exención parcial del 85% en el Impuesto Especial sobre la Electricidad requiere que el consumidor presente solicitud ante la oficina gestora indicando el consumo anual previsto (en MWh) y acompañando memoria descriptiva del destino y consumo del suministro, plano del establecimiento y relación de actividades. La autorización se condiciona a que el proceso desarrollado en el establecimiento sea clasificable en alguno de los supuestos tasados (reducción química, procesos electrolíticos, mineralógicos conforme NACE Rev. 2 división 23, o metalúrgicos según definición reglamentaria), debiendo corresponder la energía eléctrica a dichos procesos específicos y no a actividades complementarias.

exención parcial impuesto especial electricidad reducción química procesos electrolíticos procesos mineralógicos procesos metalúrgicos autorización previa establecimiento.

Hechos

Una empresa tiene como actividad principal la producción de pasta de celulosa a partir de madera de eucalipto.

Cuestión planteada

Posibilidad de acogerse a la exención parcial establecida en el apartado 3 del artículo 64 quinto de la Ley 38/1992.

Contestación

1. El apartado 3 del artículo 64 quinto de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), establece:

“Además de las operaciones a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado I del artículo 9, estarán exentas las siguientes operaciones:

(… …)

3. La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria del 85 por ciento de la energía eléctrica que se destine, en los términos establecidos reglamentariamente, a los siguientes usos:

a) Reducción química y procesos electrolíticos.

b) Procesos mineralógicos. Se consideran procesos mineralógicos los clasificados en la división 23 del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos.

c) Procesos metalúrgicos. Se consideran procesos metalúrgicos los relativos a la producción de metal y su preparación, así como, dentro de la producción de productos metálicos, la producción de piezas de forjado, prensa, troquelado y estiramiento, anillos laminados y productos de mineral en polvo, y tratamiento de superficies y termotratamiento de fundición, calentamiento, conservación, distensión u otros termotratamientos.”

2. El apartado 3 del artículo 130 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), introducido por el art. 1.30 del Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre, establece:

“3. Para la aplicación de la exención parcial establecida en el apartado 3 del artículo 64 quinto de la Ley, los titulares de los establecimientos donde se desarrollen procesos de reducción química, electrolíticos, mineralógicos o metalúrgicos, presentarán a la oficina gestora correspondiente al lugar de ubicación del establecimiento una solicitud comprensiva de la electricidad, expresada en megavatios hora (MWh), que precisan que les sea suministrada de forma anual al amparo de la exención determinada de acuerdo con una previsión justificada de consumo.

El escrito de solicitud se acompañará de una memoria descriptiva del destino y consumo previsto del suministro eléctrico para el que se solicita la exención, y de un plano a escala del recinto e instalaciones del establecimiento, así como una relación de las actividades realizadas en dicho establecimiento distintas de la que genera el derecho a la exención.

La oficina gestora expedirá, en su caso, la autorización para la aplicación de la exención respecto del suministro de energía eléctrica que se considere adecuado a las necesidades de consumo justificadas.

Cuando se produzca un aumento sobrevenido, debidamente justificado, de las necesidades de consumo en función de las cuales se expidió la autorización para la aplicación de la exención, la oficina gestora podrá ampliar dicha autorización en la cuantía correspondiente al referido aumento.”

La Ley 38/1992, de Impuestos Especiales ha establecido una exención parcial para la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria del 85 por ciento de la energía eléctrica que se destine, entre otros usos a la reducción química y a los procesos electrolíticos.

Examinada la documentación aportada por el consultante y dada la complejidad del proceso químico Kraft, descrito en la misma, este Centro Directivo solicitó informe al Laboratorio Central del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT sobre si el proceso Kraft tiene la consideración de proceso de reducción química, en los términos definidos en el apartado 3 del artículo 64 quinto de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales.

La subdirección general Química tecnológica del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, ha emitido informe en los siguientes términos:

“Conclusiones:

a) Uno de los pasos del proceso Kraft para la producción de pasta de papel implica un proceso REDOX o de reducción y oxidación química. En concreto el paso de conversación del denominado “licor negro” en “lejía verde”.

b) En la reducción química no está implicada directamente la electricidad, es decir, la reducción química no consume energía eléctrica. La energía eléctrica se emplea en procesos auxiliares a la reducción con los que se generan las condiciones necesarias para que la reducción química tenga lugar.”

En consecuencia, a la vista del citado informe en el que señala como procesos auxiliares “los procesos indirectamente implicados con el principal (reducción química), pero necesarios para que este tenga lugar, citando entre otros los siguientes: bombas para mover fluidos, compresores de aire, ventiladores, resistencias para calentar los reactores, etc..”, únicamente la electricidad consumida en los procesos auxiliares necesarios para que el proceso de reducción química (paso de conversión del denominado “licor negro” en “lejía verde”) podrá beneficiarse de la exención parcial del apartado 3 del artículo 64 quinto de la Ley de Impuestos Especiales.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 38/1992, art. 64 ter y 64 quinto


Discusión
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