Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. exención IRPF, prestación económica pública dependencia, ... · DGT V1969-20
Consulta vinculante · V1969-20
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La prestación económica derivada de sentencia judicial por dependencia, percibida por la heredera tras el fallecimiento del causante beneficiario originario, constituye una prestación económica pública vinculada a la Ley de promoción de autonomía personal y atención a dependencia, exenta de tributación en el IRPF conforme al artículo 7.x) LIRPF, por lo que no debe integrarse en la base imponible del último período impositivo declarable, independientemente de que se devengara antes del fallecimiento del contribuyente originario.

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Hechos

Según indica en su escrito la consultante, a finales de 2019 ha percibido 12.800€ correspondientes a un juicio sobre dependencia ganado por su padre fallecido.

Cuestión planteada

Tributación en el IRPF del referido importe.

Contestación

El planteamiento con el que se procede a abordar esta contestación toma como punto de partida la consideración de que el importe percibido se corresponde con una ayuda económica de las reguladas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE del día 15), reconocida al padre de la consultante en virtud de sentencia judicial y percibida por esta en su condición de heredera, pues a tal planteamiento conduce lo brevemente indicado en el escrito de consulta: “obligatoriedad o no de declarar un ingreso extraordinario que recibí a finales de 2019 correspondiente a un juicio sobre dependencia ganado por mi padre fallecido y que le llegó lamentablemente ya después de su fallecimiento”.

Dicho lo anterior, la tributación de la ayuda en el IRPF del beneficiario de la misma —según lo expuesto en el párrafo anterior— se resuelve con la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.x) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se determina que están exentas “las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”.

En consecuencia, la ayuda económica objeto de consulta no procede incluirla en la declaración del IRPF —“En el caso de fallecimiento del contribuyente todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse” (artículo 14.4 de la Ley del Impuesto)—, por estar exenta de tributación; todo ello sin entrar a analizar la tributación que pudiera corresponder, en su caso, por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al no ser objeto de consulta.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Art. 7


Discusión
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