La imputación de la retribución en especie derivada de un préstamo laboral mantiene su calificación como rendimientos del trabajo conforme al artículo 17.1 LIRPF, incluso cuando se efectúa con posterioridad a la extinción de la relación laboral. La generación del rendimiento en especie se vincula al período en que existía la relación laboral-estatutaria, no al momento de su imputación temporal al ejercicio fiscal, por lo que permanece sometido a retención y gravamen en la base imponible del empleado como rendimiento del trabajo personal.
Hechos
El 31 de diciembre de 2021 se extinguió mi relación laboral con un banco en el ámbito de un Despido Colectivo. La empresa sigue imputándome rendimientos en especie por los préstamos que mantenía como empleado y que, en el acuerdo de desvinculación, se acuerda mantenerlos hasta su cancelación total.
Cuestión planteada
Imputación de la retribución en especie derivada de un préstamo cuando ya no existe relación laboral entre empresa y empleado.
Contestación
El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 2 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), califica los rendimientos del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie , que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.”.
En el presente caso, si bien cuando se imputa el rendimiento en especie derivado del préstamo ya se ha extinguido la relación laboral existente entre la entidad y el consultante, empleado despedido, no por ello pierden su calificación de rendimientos del trabajo, ya que su generación se ha producido, precisamente, en el ámbito de aquella relación laboral.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Art. 17.1.