Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, sujeto pasivo, base imponible, ... · DGT V1970-07
Consulta vinculante · V1970-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las ayudas procedentes de programas de acción social constituyen rendimientos del trabajo sujetos a IRPF y retención, salvo las destinadas a gastos de enfermedad no cubiertos por la Seguridad Social que se apliquen directamente al tratamiento o restablecimiento de la salud, que quedan excluidas de gravamen. Las prestaciones sociales cuya finalidad sea paliar la situación económica del beneficiario —aunque derive de enfermedad— integran la base imponible como rendimientos del trabajo, así como las ayudas por gastos sanitarios ya cubiertos por organismos públicos.

rendimientos del trabajo sujeto pasivo base imponible exención por asistencia sanitaria capacidad económica retenciones a cuenta.

Hechos

El programa de acción social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contempla determinadas ayudas económicas para la adquisición de gafas, lentillas y algunos servicios de dentista.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal aplicable a las mencionadas ayudas.

Contestación

En relación con el tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, corresponde a las ayudas referidas, se informa lo siguiente:

El artículo 16.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

De conformidad con esta definición, las ayudas contempladas en los diversos programas de acción social en el presente caso de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha constituyen, en principio, rendimientos del trabajo para sus perceptores, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta.

No obstante, no tendrán la consideración de renta sujeta al Impuesto aquellas ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por la Seguridad Social u Organismo Público correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud, entendiendo a estos efectos el empleo de las diversas fórmulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario.

Cualquier otra prestación de tipo social a personas con enfermedades o lesiones cuyo fin sea paliar o aliviar su situación económica, implicará una mayor capacidad económica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto, constituirá renta sujeta a dicho Impuesto, pues su finalidad es ajena al concepto de asistencia sanitaria, entendido como la prestación de servicios sanitarios orientados a la recuperación de la salud de las personas.

También estarán sujetas al Impuesto, como rendimientos del trabajo, todas aquellas ayudas económicas concedidas por gastos de enfermedad o sanitarios cubiertos por la Seguridad Social u Organismo Público correspondiente.

Examinadas las condiciones de concesión de las ayudas antes referenciadas contenidas en el Programa de Acción Social de la Junta de Comunidades citada, quedan excluidas de gravamen.

La presente contestación se corresponde con la normativa vigente en el momento de efectuarse la consulta; la entrada en vigor el 1 de enero de 2007 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), no comporta ninguna alteración en el criterio expuesto, modificándose únicamente alguna de las referencias normativas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF. R.D. Ley 3/2004, Art.16


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion