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Consulta vinculante · V1973-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los vales-comida constituyen rendimientos del trabajo en especie solo cuando su cuantía no supere el límite reglamentario y concurran los requisitos legales: prestación durante días hábiles, ausencia de solapamiento con dietas de manutención exentas, y naturaleza de fórmula indirecta de comedores de empresa. Si se entregan en metálico para que el trabajador adquiera los bienes, la renta se califica como dineraria y pierde el carácter de renta en especie exenta. El tratamiento depende de que la empresa acredite el cumplimiento de estos requisitos y que no se supere el importe máximo regulamentariamente establecido.

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Hechos

La entidad consultante se está planteando la posibilidad de comercializar vales-comida en soporte papel, como fórmula de prestación indirecta del servicio de comedor, además de tarjetas en sustitución de estos últimos.

Cuestión planteada

Tratamiento en el IRPF de los denominados vales-comida.

Contestación

El artículo 16.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), especifica que se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

En relación con las rentas en especie, el artículo 46 de la Ley del Impuesto anteriormente citada las define en su apartado 1, en los siguientes términos:

“1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.

No obstante, en su apartado 2, letra c), especifica que no tendrá la consideración de rendimientos del trabajo en especie las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Añadiendo que tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine.

Los requisitos exigidos para las fórmulas indirectas de prestación de este servicio se regulan en el artículo 43 del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 4 de agosto), en los siguientes términos:

“1. A efectos de lo previsto en el artículo 46.2.c) de la Ley del Impuesto, tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas directas e indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los siguientes requisitos:

1º Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador.

2º Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen de acuerdo al artículo 8 de este Reglamento.

2. Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además de los requisitos exigidos en el número anterior, los siguientes:

1º La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 7,81 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso. Esta cuantía podrá modificarse por el Ministro de Economía y Hacienda atendiendo a la evolución económica y al contenido social de estas fórmulas.

2º Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, se observará lo siguiente:

Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar su importe nominal y la empresa emisora.

Serán intransmisibles.

No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.

Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.

La Empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión del número de documento y día de entrega”.

Por tanto, cumpliéndose tales requisitos, mediante los vales-comida, se estaría llevando a cabo la prestación del servicio referido de forma indirecta, y, en consecuencia, hasta el importe señalado no existiría renta en especie.

Por último, debe recordarse que este Centro Directivo ha establecido en diversas consultas (2069-01, 0570-04 y 0571-04), que igualmente será admisible la utilización de tarjetas de pago que cumplan determinados requisitos, en concreto, los mismos que los señalados anteriormente para el vale-comida en soporte papel. En este caso, desde un punto de vista fiscal sería indiferente la utilización de uno u otro instrumento.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004 art. 43


Discusión
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