Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. escisión total, régimen especial fusiones y escisiones, m... · DGT V1973-14
Consulta vinculante · V1973-14
IS Vinculante DGT
Síntesis

La DGT confirma que la escisión total de S mantiene validez fiscal conforme al régimen especial del capítulo VIII del título VII del TRLIS, siempre que la motivación principal sea la separación de activos y pasivos del negocio de embotellado para renovar el contrato de distribuidor. Las transmisiones posteriores de participaciones de N2 y N3 entre socios, así como futuras adquisiciones de N2 por el grupo familiar 1, no desvirtúan la operación si resultan representativamente irrelevantes respecto del patrimonio escindido de S, permitiendo la calificación como escisión total no proporcional con motivos económicos válidos ex art. 96.2 TRLIS.

escisión total régimen especial fusiones y escisiones motivos económicos válidos escisión total no proporcional neutralidad fiscal operaciones vinculadas

Hechos

La presente consulta es ampliación de otra anterior con fecha de salida de registro 14 de abril de 2014.

La sociedad S era una sociedad residente en España cuya actividad principal consistía en la fabricación, embotellado, comercialización y distribución de bebidas de una marca X, llevada a cabo en virtud de un contrato por el que se concedía a la sociedad S el derecho exclusivo a explotar el negocio X en un determinado territorio de la Península Ibérica.

A los efectos de cumplir con las condiciones exigidas por la entidad X para la renovación del contrato de embotellador relacionado con el negocio X en la Península Ibérica, la sociedad S y otros grupos embotelladores titulares de una licencia exclusiva para la realización de actividades similares a las de la sociedad S en otros territorios de la España, Portugal y Andorra, han llevado a cabo un proceso de reestructuración organizativa con el objetivo de permitir la integración de sociedades cuyo patrimonio consistía exclusivamente en activos y pasivos relacionados directamente con el negocio X en una estructura societaria unificada de la que una sociedad EI sería la sociedad cabecera.

El citado proceso de reestructuración culminó en mayo de 2013, mediante la aportación de participaciones de control en todas y cada una de las sociedades embotelladoras que explotaban el negocio X a la sociedad EI, mediante una operación de canje de valores.

Las operaciones planteadas tenían como finalidad separar los activos y pasivos afectos al negocio de embotellado principal, realizado en la Península Ibérica, del resto de elementos patrimoniales con el fin de integrar aquéllos en el embotellador ibérico (EI) único, cumpliendo así las condiciones exigidas por la sociedad X para renovar el contrato de embotellado y permitiendo, a su vez, llevar a cabo una gestión más eficiente de los diferentes activos y actividades de la consultante y limitar el riesgo que implican unos y otros, señalándose que dichos motivos podían considerarse económicamente válidos a los efectos de lo previsto en el artículo 96.2 del TRLIS.

Con posterioridad, se planteó la posibilidad de que los integrantes del grupo familiar 2 transmitan las participaciones en la sociedad N2 recibidas en virtud de dicha operación a los integrantes del grupo familiar 1, y estos a su vez, transmitan a aquéllos las participaciones en la sociedad N3 recibidas, de manera que los integrantes del grupo familiar 1 pasaran a participar en un 57,627% en la sociedad N2 y los integrantes del grupo familiar 2 pasaran a participar en un 57,627% en la sociedad N3. Asimismo, se plantean posibles adquisiciones futuras de participaciones de la sociedad N2 a otros socios minoritarios por parte de los integrantes del grupo familiar 1 o por parte de la propia sociedad N2 para su posterior amortización.

En la presente consulta se remarcan los siguientes puntos:

-La operación de escisión total traía causa y tenía como motivación fundamental la necesidad de separar los activos y pasivos afectos al negocio de fabricación, embotellado, comercialización y distribución de bebidas del resto de elementos patrimoniales de la sociedad escindida, cumpliendo así las condiciones para renovar el contrato de embotellador y garantizar la continuidad del negocio. La asignación de activos y pasivos de la sociedad escindida a N2 y N3 se debía únicamente a la distinta naturaleza, riesgos y política de gestión de los mismos, y obedece a razones de lógica empresarial y simplificación de procedimientos.

-Se reitera que la operación de escisión en ninguna medida estuvo motivada por la posibilidad de que determinados socios pudieran separarse mediante transmisiones futuras de sus participaciones de N2 y N3, ni por la intención de eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos para la calificación de la escisión total como "escisión total proporcional."

-A mayor abundamiento, se reitera que las participaciones de N2 y N3 entre los integrantes de los Grupos familiares 1 y 2 representan una parte reducida del patrimonio de la sociedad S en el momento de su escisión total. El valor neto contable del patrimonio atribuido a N2 y N3 que se corresponde con las participaciones del grupo 1 en la entidad N2 (38,879%) y del Grupo 2 en N3 (18,748%) que podrían ser objeto de transmisión recíproca representarían un 1,35% y un 1,82%( total de 3,17%) respectivamente del valor neto contable del patrimonio total de la sociedad escindida S.

-Asimismo, si se comparase el valor de mercado de dichas participaciones con el valor de mercado de la entidad escindida S en el momento de la escisión, dichos porcentajes serían prácticamente idénticos.

-Finalmente, por lo que respecta a las posibles adquisiciones futuras de participaciones de N2 a otros socios, la representatividad de dichas participaciones sería igualmente reducida, puesto que el valor neto contable que se correspondería a dichas participaciones de terceros representaría como máximo un 4,11% de la totalidad del patrimonio de S en el momento de su escisión total.

Cuestión planteada

Si las posibles transmisiones de participaciones de N2 y N3 entre los integrantes de los grupos familiares 1 y 2, y las posibles adquisiciones futuras de participaciones N2 a otros socios por parte de los integrantes del grupo familiar 1 podían considerarse "irrelevantes" en relación con la globalidad de la escisión total de S, y que por tanto, la calificación de la operación de escisión total de S como "escisión total no proporcional" no se vería afectada, y la motivación económica de la escisión total de S podría seguir resultando válida a los efectos del artículo 96.2 del TRLIS.

Contestación

La presente contestación parte de la presunción de que las operaciones planteadas cumplen los requisitos para acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

En la medida en que la operación de escisión total de la entidad S tenga como causa y motivación principal y fundamental la necesidad de separar los activos y pasivos afectos al negocio de fabricación, embotellado, comercialización y distribución de bebidas transmitido del resto de los elementos patrimoniales de la sociedad escindida con el fin de cumplir con las condiciones exigidas para renovar el contrato de embotellador y garantizar el negocio desarrollado, los motivos económicos para realizar la operación de reestructuración de escisión total serían válidos a los efectos del artículo 96.2 del TRLIS. Por otra parte, la asignación de activos y pasivos de la sociedad escindida a N2 y N3 se debía únicamente a la distinta naturaleza, riesgo y política de gestión de los mismos, y obedece a razones de lógica empresarial y simplificación de procedimientos.

Por otra parte, en la medida en que la transmisión posterior de las participaciones entre los socios de las entidades beneficiarias de la escisión sea irrelevante como parece derivarse de los datos que se señalan en la consulta, la operación descrita respondería a motivos económicos válidos a los efectos del artículo 96.2 del TRLIS. En efecto, en relación a las posibles adquisiciones futuras de participaciones de N2 a otros socios, la representatividad de dichas participaciones sería reducida en relación con la totalidad del patrimonio de S en el momento de su escisión total, entendiéndose por tanto, que la referida transmisión no desvirtúa la motivación económica de la escisión total acogida al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del TRLIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RD Leg 4/2004, arts: 83 y 96.2


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion