Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, período de generación superior ... · DGT V1979-07
Consulta vinculante · V1979-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del 40% en la determinación del rendimiento neto del trabajo resulta de aplicación a las indemnizaciones por cese laboral derivadas de jubilación cuando concurren dos requisitos: (i) período de generación superior a dos años y (ii) carácter no periódico ni recurrente de la percepción. La DGT confirma que estas condiciones se cumplen en el supuesto consultado, toda vez que los derechos económicos fueron predeterminados en convenio colectivo y consolidados progresivamente durante la relación laboral, sin constituir percepciones de carácter recurrente tras la jubilación.

rendimientos del trabajo período de generación superior a dos años reducción del 40% indemnización por cese laboral carácter no periódico consolidación de derechos.

Hechos

Conforme al artículo 41 del Convenio Colectivo de la Empresa con sus trabajadores, se prevé el abono de determinada cantidad en concepto de incentivo a la jubilación en función a los años de servicios prestados por el trabajador para la empresa.

Cuestión planteada

Procedencia de la aplicación del porcentaje de reducción del 40 por 100.

Contestación

El artículo 17.2.a) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo único del Real Decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo (legislación aplicable al ejercicio del año 2006), establece la reducción del 40 por 100 para la determinación del rendimiento neto del trabajo, estableciendo las siguientes condiciones:

- Que se trate de rendimientos del trabajo que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente y

- En su caso, que se trate de rendimientos que reglamentariamente se califiquen como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Conforme a ello, en el presente caso consultado se dan los presupuestos de derecho para la aplicación de la reducción del 40 por 100, por cuanto las cantidades que se abonen por el motivo reseñado se consideran rendimientos del trabajo con período de generación superior a dos años, y se trata de retribuciones que no tienen el carácter de periódica y recurrente.

Debe tenerse en cuenta, que los derechos económicos derivados del cese de la relación laboral por motivo de la jubilación se han ido consolidando durante el tiempo que duró la relación laboral, pues ya venían predeterminados conforme a lo establecido en Convenio Colectivo , en concreto en el artículo 41, suscrito entre empresa y trabajadores, es decir, el derecho a percibir ciertas cantidades por cese de la relación laboral no nace ex-novo a raíz de la jubilación, el derecho ya venia reconocido, según se indicó antes, por Convenio Colectivo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art- 17-2-a)


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion