Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción territorial, lugar de realización de servicios, ... · DGT V1979-13
Consulta vinculante · V1979-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios prestados a buques de navegación marítima internacional se sujetan en territorio español conforme a la regla general del artículo 69.1.1º LIVA (destinatario empresario con sede/establecimiento permanente en España). Las exenciones del artículo 22 LIVA se aplican únicamente a servicios prestados al armador o consignatario del buque, no a terceros ni a servicios que otros profesionales presten a entidades mutuales, aunque se vinculen a la explotación de buques afectos a navegación internacional.

Sujeción territorial lugar de realización de servicios exención navegación marítima armador consignatario terceros no exentos artículo 22 LIVA

Hechos

Varios armadores se han constituido en una Mutua que presta servicios de protección a buques de navegación marítima internacional siniestrados recibiendo de otras empresas o profesionales españoles los citados servicios.

Cuestión planteada

- Sujeción y exención de los servicios.

Contestación

1. – Los servicios prestados a buques de navegación marítima internacional se entienden realizados en el territorio de aplicación del Impuesto, con arreglo a la regla general del artículo 69.Uno.1º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre):

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste”.

2. - Como este Centro Directivo ha determinado en numerosas ocasiones, las exenciones contempladas en el artículo 22 de la Ley del Impuesto serán aplicables a los servicios que se prestan tanto al titular de su explotación, armador del buque como al consignatario del mismo, como representante del buque en cada puerto, pero no a los servicios que se presten a un tercero, aunque se refieran a buques afectos a la navegación marítima internacional.

Resultarán exentos del Impuesto, los servicios prestados por la Mutua a los armadores pero no los servicios que prestan otros profesionales a la Mutua.

3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 69-22-


Discusión
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