En ensayos clínicos en hospitales, el sujeto pasivo es la entidad que celebra formalmente el contrato de prestación de servicios con el promotor (laboratorio), independientemente de que utilice recursos propios o cedidos por terceros. En el supuesto planteado, siendo la fundación la parte contratante ejecutora frente al laboratorio, recae sobre ella la consideración de sujeto pasivo, aunque el hospital aporte los medios técnicos y humanos para la experimentación.
Hechos
Ensayos clínicos en hospitales.
Cuestión planteada
Sujeto pasivo en la realización de ensayos clínicos en hospitales.
Contestación
La entidad consultante plantea una duda sobre la contestación de 13 de julio de 2005, Nº V1431-05. Esta contestación da respuesta a una consulta en la que se planteaba, entre otras cuestiones, sobre quién recaía la consideración de sujeto pasivo en el proceso de realización de ensayos clínicos en hospitales.
En dicha consulta se exponía el caso en el que se realizaban ensayos clínicos en un hospital público y las personas que directamente realizaban estos ensayos eran médicos trabajadores del citado hospital. El promotor de los ensayos clínicos era un laboratorio.
En la contestación se concluía que el sujeto pasivo del impuesto era el hospital público por dos razones. En primer lugar, esta entidad era quien prestaba el servicio a través de su personal asalariado (los médicos) y, en segundo lugar, el contrato relativo a la realización de ensayos clínicos se suscribía entre el laboratorio, cuyo medicamento iba a ser probado, y el hospital, que llevaba a cabo la experimentación.
En la presente consulta se expone un caso diferente, en el que el contrato de prestación de servicios de ensayos clínicos no se suscribe entre el promotor del ensayo y el hospital que aporta los medios técnicos y humanos para la experimentación, sino que dicho contrato se conviene entre el laboratorio promotor y una fundación. Según se describe en el escrito de consulta, el contrato deja perfecta constancia de que la parte contratante ejecutora del ensayo es la fundación y que ésta tiene los recursos cedidos por el hospital para la realización del ensayo clínico.
En estas circunstancias y de conformidad con el criterio aplicado en la consulta de 13 de julio de 2005, el sujeto pasivo de la operación consistente en una prestación de servicios de ensayo clínico será la fundación que contrata con el promotor del ensayo. Efectivamente, el sujeto prestador del servicio es la fundación, con independencia de que utilice para ello recursos propios (que parece que no es el caso) o se trate de recursos cedidos por un hospital.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992