Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, titularidad, residencia habi... · DGT V1980-09
Consulta vinculante · V1980-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual requiere titularidad sobre el inmueble (incluso compartida) y que constituya residencia habitual del contribuyente. Cuando los padres financian la adquisición pero la titularidad corresponde exclusivamente al hijo, la deducción solo es practicable por este último en función de las cantidades que él directamente satisfaga para la adquisición, quedando excluidos los progenitores de este beneficio fiscal.

deducción vivienda habitual titularidad residencia habitual inversión en vivienda financiación ajena a titular período impositivo.

Hechos

Al hijo de la consultante y su marido le ha correspondido una vivienda de Protección Oficial.

La financiación de la adquisición de dicha vivienda, la hipoteca, notarías, etc. corre a cargo de los padres.

Cuestión planteada

- Desgravación por adquisición de vivienda habitual.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, “los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual”. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos.

De dicho precepto se desprende que la práctica de la deducción por adquisición de vivienda requiere la concurrencia en el contribuyente, sin perjuicio de los supuestos en que exista minusvalía, de dos requisitos: adquisición, aunque fuera compartida, de la vivienda propia y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial.

Conforme con tal regulación, cabe afirmar que el beneficio fiscal por inversiones destinadas a la adquisición de la vivienda habitual está ligado a la titularidad, que como se indicó anteriormente puede ser compartida, circunstancia que en el presente caso no concurre pues según se manifiesta la titularidad únicamente le corresponde al hijo de los consultantes y sólo a él es en su caso a quien le correspondería la práctica de la deducción en función del importe que en cada período impositivo destinase a satisfacer la adquisición.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 68-1, 78


Discusión
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