Para la amortización de inmuebles arrendados, la DGT descarta la utilización de parámetros alternativos (valor de mercado, valor asegurado) y exige aplicar exclusivamente el 3% anual sobre el mayor entre coste de adquisición y valor catastral (excluido suelo). En bienes muebles cedidos conjuntamente, la deducción se limita a los coeficientes de la tabla de amortizaciones simplificada (máximo 10% anual, período máximo 20 años) aplicados sobre coste de adquisición acreditado documentalmente.
Hechos
El consultante es titular de una vivienda que ha alquilado a una empresa. Al ser requisito fundamental que la vivienda tenía que estar amueblada, ha procedido a hacerlo con muebles propios, de los que no conserva factura alguna que pueda acreditar su coste de adquisición.
Cuestión planteada
Si para calcular el importe de la amortización puede utilizar otros parámetros, tales como el valor de mercado o el valor asegurado en la póliza de seguro-hogar,
Contestación
En desarrollo del artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), los artículos 13 y 14 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), recogen los gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario.
Respecto a los gastos de amortización, el artículo 14 del Reglamento establece lo siguiente:
“1. Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.
2. Se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad:
a) Tratándose de inmuebles: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo.
Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.
b) Tratándose de bienes de naturaleza mobiliaria, susceptibles de ser utilizados por un período superior al año y cedidos conjuntamente con el inmueble: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar a los costes de adquisición satisfechos los coeficientes de amortización determinados de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada a que se refiere el artículo 30.1.ª de este Reglamento.
(…).”
Por tanto, la deducibilidad del mobiliario y demás enseres se efectuará por la vía de la amortización, en función de la tabla de amortizaciones simplificada aprobada por la Orden de 27 de marzo de 1998, que establece un coeficiente lineal máximo del 10 por 100 y un periodo máximo de 20 años, a contar desde la fecha de adquisición, que se aplicará sobre los respectivos costes de adquisición satisfechos.
Tanto el coste como la fecha de adquisición del mobiliario deberá ser acreditado por el consultante por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, conforme dispone el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo la valoración de las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 23; RIRPF RD 439/2007, Art. 14