La exención por reinversión en vivienda habitual del artículo 38 LIRPF resulta inaplicable cuando la vivienda transmitida nunca ha constituido residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años, conforme al requisito de calificación establecido en el artículo 41 bis RIRPF. La circunstancia de que la vivienda haya permanecido en obras de rehabilitación desde su adquisición (mayo 2021 a julio 2022) impide retroactivamente que alcance tal consideración, por lo que la ganancia patrimonial resultante de su enajenación queda gravada íntegramente al IRPF sin posibilidad de exención.
Hechos
El consultante adquirió junto a su pareja una vivienda en Barcelona en mayo del año 2021. Por motivos laborales, el consultante trasladó su residencia a Mallorca en marzo de 2022. La vivienda en cuestión no ha sido habitada en ningún momento desde su adquisición debido a que fue objeto de rehabilitación hasta el mes de julio de 2022. El consultante pretende vender la vivienda en Barcelona y reinvertir su importe en la adquisición de una nueva vivienda en Mallorca.
Cuestión planteada
Consideración de dicha vivienda como habitual a efectos de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual.
Contestación
La exención por reinversión en vivienda habitual se establece en el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante LIRPF, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del 29), desarrollándose en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto (RIRPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31), este en su apartado 1, entre otros, dispone:
“1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo.
(…)
Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento.”
El artículo 41 bis del RIRPF, en desarrollo de la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF, regula el concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones, disponiendo, entre otras:
“1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
(…)
3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”
Según se desprende del escrito de consulta, la vivienda en cuestión fue adquirida en mayo de 2021, no siendo habitada en ningún momento desde su adquisición a consecuencia de las obras de rehabilitación realizadas en la misma, las cuáles, concluyeron en el mes de julio de 2022. Por tanto, nunca ha llegado a constituir la residencia habitual del consultante y, en consecuencia, nunca ha alcanzado la consideración de vivienda habitual, con independencia de las demás circunstancias expuestas en la consulta. Siendo así, no cabe aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual en caso alguno; por lo que la variación patrimonial generada en su transmisión quedaría sujeta y no exenta al IRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006. Artículo 38.
RIRPF. RD 439/2007. Artículo 41 y 41bis.