Para operaciones de juego financiadas mediante SMS Premium, la base imponible del impuesto sobre actividades de juego se determina por el importe de la tarificación adicional (el servicio de juego) excluido el coste del transporte de los mensajes. En supuestos de SMS Premium donde el usuario paga una tarifa que engloba tanto el envío de dos SMS (0,30 € = 2 × 0,15 €) como el servicio de acceso al juego, procede desagregar el componente de comunicación electrónica del componente de participación en juego, aplicando el método de valoración de mercado previsto en el artículo 16 del TRLIS para identificar la cuota correspondiente a la tarificación adicional del juego.
Hechos
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Cuestión planteada
Interpretación del artículo 48.6 de la Ley 13/2011, de regulación del juego, para las comunicaciones con SMS Premium.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:
El último párrafo del artículo 48.6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece, en relación con la base imponible del Impuesto sobre actividades de juego, que
“En el caso de que el importe sea satisfecho a través de instrumentos de tarificación adicional, se considerará que la cantidad dedicada a la participación en el juego es el importe de la tarifación adicional, excluido el impuesto indirecto correspondiente. Se considerará que la tarifación adicional es el importe de la cantidad dedicada a la participación en el juego, excluido el importe de la llamada determinado de acuerdo al valor de mercado, cuando resulte de aplicación lo previsto en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, sin que se consideren a estos efectos los impuestos que recaigan sobre las operaciones”.
Señala el escrito de consulta que para las comunicaciones mediante SMS Premium son necesarios y obligatorios el envío de dos sms para completar el servicio, uno enviado por el usuario y otro por el titular de la numeración, conforme a lo dispuesto en la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia (BOE del 13 de febrero).
Se plantea, para tal supuesto, si la base imponible para la aplicación del porcentaje del impuesto sobre actividades de juego vendría determinada por el resultado de minorar el coste total del sms para el participante en una tarifa soporte de 0,30 euros, en el entendido de que el importe de dicha tarifa o comunicación electrónica resulta de multiplicar el precio de la tarifa básica de envío de sms fijada en 0,15 euros por los dos mensajes precitados.
De acuerdo con el artículo 2 de la Orden mencionada, “… se consideran servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes los servicios de comunicaciones electrónicas que supongan el pago por los consumidores, de forma inmediata o diferida, de una retribución añadida al precio del servicio de envío de mensajes sobre el que se soportan, en concepto de remuneración por la prestación de algún servicio de información, entretenimiento, u otros”.
En consecuencia, el servicio de tarificación adicional estaría constituido por dos elementos: el pago por los consumidores de una cantidad añadida al precio del mensaje y el propio precio del envío de mensajes sobre el que se soportan.
De esta forma, los mensajes gratuitos que realiza el prestador del servicio al usuario y que tienen carácter informativo o similar constituyen una de las obligaciones que se imponen al operador para una correcta prestación del servicio en la propia Orden pero no forman parte del coste de la llamada a que se refiere el artículo 48.6 de la Ley 13/2011, para el que deberá atenderse, para cada operador, al importe que desglose en las facturas.
En definitiva, los mensajes que realiza el prestador del servicio al usuario no minoran la base imponible del Impuesto sobre actividades de juego.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 13/2011. Art. 48.6