Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sujeción al iva, exención educativa, prestaciones directa... · DGT V1987-14
Consulta vinculante · V1987-14
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La agencia de calidad ostenta la condición de empresario por ordenación por cuenta propia de factores de producción, por lo que sus servicios están en principio sujetos al IVA. Sin embargo, si tales servicios califican como prestaciones directamente relacionadas con la actividad docente de la universidad (evaluación, acreditación, aseguramiento de calidad inherente a la función universitaria), serían susceptibles de exención conforme al artículo 20.1.9º de la LIVA, siempre que sean prestados por la propia universidad con medios propios o ajenos; si la agencia actúa como tercero independiente, quedarían sujetos al gravamen.

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Hechos

La entidad consultante es una Universidad pública y es la destinataria de un servicio, prestado por una agencia de calidad, consistente en la evaluación y méritos de docencia e investigación de su profesorado para la atribución de complementos retributivos.

Cuestión planteada

Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados por la agencia de calidad a la universidad consultante.

Aplicación de la exención regulada en el artículo 20.uno.9º de la Ley 37/1992.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

En este sentido, la propia Ley del Impuesto recoge el concepto de empresario o profesional en su artículo 5, en cuyo apartado uno, letra a) se atribuye tal condición, entre otros, a las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de ese artículo, según el cual son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

De acuerdo con la descripción que se realiza en el escrito de consulta, tanto la universidad consultante, como la agencia de calidad, tendrán la consideración de empresarios o profesionales respecto de las actividades descritas, ya que procede a la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Por consiguiente, las actividades que realicen en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional estarán, en principio, sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, cada una en su ámbito de trabajo.

2.- Los servicios que presta el consultante, son servicios de enseñanza, al ser una Universidad y por lo tanto están exentos del impuesto sobre el Valor Añadido según dispone el artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992:

"9º. La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.

La exención no comprenderá las siguientes operaciones:

a) Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.

En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes.

b) Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes.

c) Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo.

d) Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.".

La exención contemplada en el artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992, no es extensible a los servicios de los que la consultante sea destinataria.

3.- Por otro lado, los servicios realizados por la agencia de calidad para la Universidad, no se califican como servicios de enseñanza, por lo tanto, los servicios consistentes en la evaluación y méritos de docencia e investigación del profesorado para la atribución de complementos retributivos, prestados para una universidad por una agencia de calidad, no tienen la consideración de servicios de enseñanza, así pues, dichos servicios tributarán al tipo general del 21 por ciento.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 artículo 20.uno.9º


Discusión
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