La clasificación en IAE de la actividad de recogida y distribución de periódicos gratuitos, publicidad y muestras depende de la naturaleza efectiva de la prestación: si predomina el reparto directo, en mano y personalizado de objetos de tamaño limitado en áreas urbanas con seguimiento individualizado, corresponde epígrafe 849.5 (Servicios de mensajería, recadería y reparto); si prevalece el transporte de mercancías de diverso tamaño y peso sin entrega personalizada ni compromiso temporal estricto, corresponde grupo 722 (Transporte de mercancías por carretera). La actividad descrita encaja en 849.5 cuando el servicio es directo, rápido y personal al destinatario, realizándose entregas en propia mano con vehículos proporcionados a la carga.
Hechos
Recogida y distribución con una furgoneta de periódicos de difusión gratuita, publicidad y muestras de diferentes productos.
Cuestión planteada
Se desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad consistente en recoger y distribuir con una furgoneta periódicos de difusión gratuita, publicidad, muestras de diferentes productos y artículos similares, de tamaño, forma y peso diferentes, para su distribución en bares y tiendas, en porterías de comunidades de vecinos, en buzones o en semáforos a los automovilistas.
Contestación
1º) El epígrafe 849.5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica la actividad de “Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia”.
En dicha rúbrica se clasificará el transporte y reparto de una categoría limitada de artículos u objetos, como por ejemplo, documentos, pequeños objetos y paquetes, empleando vehículos apropiados a las características de los objetos a desplazar (bicicletas, motocicletas, furgonetas, etc.), teniendo lugar el traslado, en su mayor parte, en áreas urbanas y haciendo las entregas, generalmente, en propia mano, lo que supone un tipo de servicio muy directo, rápido y personal con el destinatario del envío.
2º) El grupo 722 de la sección primera de las Tarifas clasifica la actividad de “Transporte de mercancías por carretera”, que, según su nota adjunta primera, comprende el transporte (regular o no, urbano o interurbano) de mercancías en camiones o vehículos similares, así como los servicios de mudanzas.
Por tanto, en dicha rúbrica se clasificará el transporte de todo tipo de mercancías u objetos, sean del tamaño, forma o peso que sean, teniendo lugar su traslado, en su mayor parte, por carretera, y prestando un servicio menos directo, rápido y personal al destinatario del envío. Es decir, sin que se entreguen los objetos en propia mano, y con un compromiso en cuanto al plazo de entrega más dilatado que en el caso del epígrafe 849.5.
3º) La actividad en cuestión, que consiste, según el escrito de consulta, en recoger con una furgoneta de una nave “periódicos de difusión gratuita, publicidad, muestras gratuitas de diferentes productos” de “tamaño, forma y peso diferente”, para su distribución en bares y tiendas, en porterías de comunidades de vecinos, en buzones o en los semáforos a los automovilistas, deberá clasificarse en la rúbrica que se corresponda con la verdadera naturaleza de la misma.
Por lo tanto, y aplicando lo hasta aquí expuesto resulta que:
Si se trata efectivamente de una actividad en la que se realizan traslados y entregas en mano de periódicos, pequeños paquetes o documentos, en áreas urbanas en su mayor parte, utilizando vehículos apropiados y proporcionados (en cuanto a su capacidad de carga) a dichas entregas, con un servicio caracterizado por ser directo, tanto al remitente como al destinatario, rápido, personal y con un seguimiento individualizado de cada envío, estaremos, bajo estas condiciones, en una actividad propia del epígrafe 849.5 “Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia”.
Por el contrario, si se trata de una actividad de transporte de todo tipo de mercancías, sean del tamaño, forma y peso que sean, transcurriendo el traslado en su mayor parte por carretera, utilizando camiones o vehículos similares de gran capacidad de carga y con un servicio menos personalizado y directo que el señalado en el apartado anterior, estaremos ante una actividad propia del grupo 722 “Transporte de mercancías por carretera”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990: grupo 722 y epígrafe 849.5 sección primera.