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Consulta vinculante · V1991-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las becas de investigación concedidas por entidades sin fines lucrativos están exentas del IRPF conforme al art. 7.j) LIRPF, pero la exención requiere que el programa de ayudas esté inscrito en el Registro general de programas de investigación del RD 63/2006. En el supuesto consultado, como la inscripción se solicitó en febrero de 2007 y fue concedida el 3 de mayo de 2007, la exención opera únicamente a partir de esa última fecha; las cantidades percibidas antes de dicha fecha constituyen rendimientos del trabajo sujetos a tributación, mientras que las posteriores (durante los dos años restantes de vigencia de la beca) quedan exentas.

exención IRPF becas de investigación rendimientos del trabajo inscripción en registro de programas efectos temporales de la exención neutralidad en imputación temporal.

Hechos

La consultante obtuvo en Julio de 2006 una beca para investigación en el Instituto de Astrofísica de Canarias conducente a la realización de su tesis doctoral para obtener el grado de Doctor y estructurada en dos fases: dos años de beca y dos años de contrato en prácticas.

Cuestión planteada

Régimen de tributación de la beca.

Contestación

De conformidad con el párrafo segundo del artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), están exentas del Impuesto en los términos que reglamentariamente se establezcan:

“... las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.”

Entre los requisitos exigidos para que un programa de ayudas a la investigación esté incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto del personal investigador en formación se encuentra su inscripción en el Registro general de programas de ayuda a la investigación a que se refiere el artículo 3 del mencionado Real Decreto 63/2006, de 27 de enero. A sensu contrario hay que entender que los programas de becas de investigación que no hayan sido objeto de inscripción, bien por no haberse efectuado la solicitud, bien por haber sido esta rechazada, no se encuentran en el ámbito de aplicación del Estatuto. Ello determina que, cumpliéndose los restantes requisitos, sólo a partir del momento de la inscripción la beca estará exenta.

En el supuesto consultado, analizadas las bases de la convocatoria y la información facilitada por la entidad convocante, la mencionada inscripción fue solicitada en febrero de 2007 tras diversas actuaciones dirigidas a la homologación de programas por el Ministerio de Educación y Ciencia y a la adaptación de la convocatoria a la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concediéndose la inscripción el 3 de mayo de 2007. Ello lleva a que, conforme a lo anterior, pese a cumplirse los demás requisitos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, sólo a partir de esta última fecha y durante el periodo que reste de beca (dos primeros años desde la concesión de la ayuda) las cantidades percibidas por la consultante en concepto de beca gozarán de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, Art. 7.


Discusión
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