El régimen especial de canje de valores (art. 76-80 LIS) aplica cuando se adquiere mayoría de derechos de voto mediante entrega de acciones con compensación ≤10%, exigiendo residencia fiscal del socio en UE o España (si la entidad adquirida es española) y conservación de valoración fiscal de los valores canjeados. La neutralidad fiscal en base imponible requiere además que la entidad adquirente resida en territorio español u otro Estado miembro. Los motivos económicos válidos se presumen en operaciones que cumplen estos requisitos formales sin necesidad de justificación adicional.
Hechos
La entidad consultante A es una entidad mercantil que desarrolla como actividad la confección y comercialización de cítricos.
También cuenta con un potente departamento de calidad y de investigación y desarrollo, que constituye un conjunto de elementos patrimoniales, en concreto Activos y Pasivos, así como de personas afectas exclusivamente a dicha actividad que constituye una unidad económica coherente, autónoma e independiente de la actividad de confección y comercialización de cítricos, siendo capaz de funcionar por sus propios medios, llevando en sede de dicha sociedad una gestión y organización totalmente diferenciada, y así poder desarrollar trabajos relacionados con la prestación de servicios muy especializados, entre otros, la gestión de las variedades registradas.
La sociedad A ha sido pionera en la investigación de nuevas variedades de cítricos, obteniendo dos variedades propias registradas a nivel mundial, y, en consecuencia, es de extrema necesidad crear una nueva sociedad, la sociedad NEWCO, para gestionar todo el registro y control de estas variedades, y así se evita no tener que ceder ambas variedades a una empresa externa que realice el registro y control de las mismas. Finalmente, el departamento de calidad ha desarrollado una aplicación informática propia para la gestión tanto de los estándares de calidad en el almacén de producción como de los trabajos de agricultura en las fincas rústicas, que con la creación de la sociedad NEWCO se podrá ceder y comercializar la misma a otros agricultores y empresas productoras del sector, con la consiguiente creación de valor y aumento de la cifra de negocios de dicha rama de actividad que finalmente redundará en un incremento de valor añadido y de empleo.
Además, cuenta con un departamento comercial y de marketing, de dirección, finanzas y administración capaz de dirigir y gestionar otras empresas relacionadas directa e indirectamente con la actividad principal.
La entidad B es la empresa agraria, productora de cítricos, que ostenta la plena propiedad de los campos de cultivo, principalmente de cítricos, cuyo accionariado es diferente a la sociedad A pero cuyos socios se encuentran dentro del círculo familiar.
La sociedad A está participada íntegramente por dos socios personas físicas que ostentan la totalidad del capital social con los siguientes porcentajes: la persona física PF1 representa el 80% del capital social y su cónyuge, la persona física PF2, el 20% del capital social.
La sociedad B está participada íntegramente por dos socios personas físicas que ostentan la totalidad del capital social con los siguientes porcentajes: la persona física PF3 representa un 20% del capital social y la persona física PF2 representa un 80% del capital social.
Estos dos socios personas físicas pertenecen al mismo grupo familiar.
Dichos socios se plantean la posibilidad de realizar cada uno de ellos una aportación no dineraria de la totalidad de sus participaciones sociales en el porcentaje explicado con anterioridad, por lo que tras dichas aportaciones no dinerarias se procederá a la constitución de una nueva sociedad, la sociedad NEWCO, que será una entidad holding dominante de la sociedad A y la sociedad B.
La sociedad de nueva creación holding NEWCO tendrá como objeto social:
a) La adquisición, gestión y enajenación por cualquier título de acciones y participaciones sociales, títulos valores o valores mobiliarios por cuenta propia, con exclusión de aquellas actividades reguladas en la Ley del Mercado de Valores y en la de Instituciones de Inversión Colectiva para cuya ejecución y ejercicio se exigen requisitos especiales que no cumple la presente sociedad.
La administración y gestión del conjunto de actividades empresariales de sus sociedades directa o indirectamente participadas, la administración de valores, la participación en otras compañías y la gestión y dirección de dichas participaciones; así como la dirección empresarial, la organización de toda clase de sociedades y empresas, sin necesidad de tener vinculación directa o indirecta alguna, con relación a todas las materias, departamentos y funciones, como la gestión administrativa y la intermediación en los servicios de asesoramiento técnico financiero, contable, comercial, fiscal, laboral, jurídico e industrial (CNAE PRINCIPAL: 7022).
b) La realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación para la obtención de nuevas variedades de cítricos, de productos, materiales, procedimientos industriales, equipos, procesos, fórmulas, planos, y cualesquiera otros resultados de conocimiento industrial, comercial o científico, sean o no patentables, con la finalidad de proceder a su cesión, explotación, así como otras actividades preparatorias, complementarias o auxiliares a las mismas.
c) Promover, dirigir o ejecutar el Control de Calidad en todo tipo de productos del sector de la alimentación, para lo cual podrá estructurar y organizar los elementos, oficinas y laboratorios necesarios para llevar a cabo los citados controles de calidad, ampliándolo a la prestación de servicios muy especializados a empresas del sector, así como para la gestión y control de los estándares de calidad.
d) La promoción, construcción, conservación, reparación y compraventa de edificaciones y terrenos en general, así como el arrendamiento y explotación de fincas rústicas y urbanas, con exclusión de arrendamientos financieros.
e) La intermediación comercial consistente en poner en relación a comprador y vendedor o bien en realizar actos de comercio por cuenta de sus comitentes, en todas las fases de comercialización de toda clase de productos, incluida la prestación de servicios accesorios.
Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.
Los motivos económicos válidos que impulsan la realización de estas operaciones son los siguientes:
- Conseguir una gestión más profesionalizada de dicha cartera, poseer una estructura empresarial más racional y lógica, centralizando la toma de decisiones y control de las empresas, con el objetivo de dirigir y gestionar el conjunto de las actividades empresariales de las sociedades participadas con arreglo a los criterios de unidad, de acuerdo con las exigencias que imponen los mercados, dado que actualmente existe una estructura de accionariado horizontal no vertical de dominio, sin unidad de decisión única que complica la toma de decisiones uniforme.
- Gestionar todo el registro y control de dos nuevas variedades propias que ha obtenido la sociedad A y que han sido registradas a nivel mundial, y así se evita no tener que ceder ambas variedades a una empresa externa que realice el registro y control de las mismas.
- Ceder y comercializar la aplicación informática propia que ha desarrollado la sociedad A a otros agricultores y empresas productoras del sector, con la consiguiente creación de valor y aumento de la cifra de negocios de dicha rama de actividad que finalmente redundará en un incremento de valor añadido y empleo.
- Ofrecer la experiencia de la sociedad B en la gestión de los certificados de calidad y poder establecer una línea de negocios en este ámbito de prestación de servicios.
- En la sociedad B se está mutando una nueva variedad y debido a experiencias con una anterior mutación, creen que la mejor solución es la de llevarla en el grupo de empresas, sin intermediarios y para ello la necesidad de la NEWCO,
para que pueda dedicarse exclusivamente a llevar todo el proceso para la creación de la nueva patente y su posterior explotación para el grupo de empresas y para terceros.
- La creación de una empresa de prestación de servicios independiente tendrá otros objetivos lo que permitirá ofrecer los servicios antes indicados a terceras personas del sector y crecer en esta nueva línea de negocio.
- Por otra parte, el principal mercado de la entidad consultante es el Inglés, con un potencial de crecimiento exponencial, pero debido a las incertidumbres del BREXIT, los propios clientes les aconsejan por imperativo comercial como solución más óptima la creación de una sociedad filial de responsabilidad limitada en el Reino Unido para poder seguir sin ninguna dificultad la comercialización de nuestros productos en dicho país , dado que quieren la mercancía puesta a disposición en sus almacenes de distribución sin ningún tipo de coste para ellos. Además, el departamento de producción y comercial de la empresa está barajando la posibilidad de constituir otra empresa filial en Marruecos con el objetivo claro de ser más competitivos dado que se pueden abastecer de mano de obra y materia prima sin las dificultades que están teniendo en nuestro entorno.
- Con la estructura resultante de la operación planteada se consigue ser más competitivos centralizando la gestión, aumentando la capacidad, apertura de mercados y en definitiva asegurando el futuro de las empresas.
- Evitar problemas de coordinación entre las sociedades participadas, duplicaciones y solapamientos entre las mismas mediante una política de coordinación llevada a cabo desde la sociedad NEWCO, y a la vez se fomentarán los objetivos estratégicos de apertura de mercados, potenciando así el crecimiento controlado desde la NEWCO, en la que las entidades participadas por la misma realizarán una labor coordinada entre ellas, como se ha indicado anteriormente, mejorando la explotación del negocio, la gestión de las sociedades participadas, y reduciendo los costes de administración, que posibilitará la viabilidad de cada una de las empresas, ya que habrá una correcta distribución de los recursos generados.
- Planificar, permitir y facilitar el relevo generacional en las empresas y simplificar los problemas de sucesión empresarial, minorando así el riesgo de separación de socios y asegurando por ello la continuidad del grupo de empresas, permitiendo una evolución favorable a futuro del conjunto de empresas debido a la paz social de los grupos familiares, articulando en definitiva una sucesión ordenada en la dirección de las empresas de manera que se asegure la continuidad familiar y la actividad económica de éstas.
Por todo ello, es imprescindible que, la sociedad NEWCO, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales, realice un ejercicio efectivo e independiente de las actividades de I+D+i del grupo, con el desarrollo y la posible cesión de las patentes obtenidas, del departamento de control de calidad que podrá desarrollarse y crecer, ya que prestará sus servicios además de las empresas del grupo a otras empresas ajenas al mismo, así como, dentro de la estructura de esta nueva sociedad, creando una estructura de crecimiento empresarial ordenada, societaria y financiera, permitiendo, a la vez, un mayor control, simplificando y mejorando la gestión empresarial para que esta sea de más calidad, eficiente, más rentable y eficaz, al unificar estructuras empresariales, generando economías de escala, simplificando la gestión, evitando la duplicidad de costes de administración y gestión operativa de las participadas, logrando así un ahorro importante de costes, y una mayor solvencia, teniendo en cuenta que al mismo tiempo, diversificará riesgos, y por tanto, los minimizará, por lo que podrá conseguirse, una mayor facilidad para acometer nuevas estrategias empresariales que permitirán mejorar la capacidad comercial de las empresas, facilitando la planificación de las operaciones, con una organización más flexible y preparada, que reportará una mayor seguridad y eficacia en las futuras inversiones, que en definitiva permitirá alcanzar en las participadas un mayor volumen de negocios.
Cuestión planteada
Si las operaciones descritas podrían acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.
Contestación
El Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), regula el régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.
El artículo 76.5 de la LIS establece que:
“5. Tendrá la consideración de canje de valores representativos del capital social la operación por la cual una entidad adquiere una participación en el capital social de otra que le permite obtener la mayoría de los derechos de voto en ella, o, si ya dispone de dicha mayoría, adquirir una mayor participación, mediante la atribución a los socios, a cambio de sus valores, de otros representativos del capital social de la primera entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por ciento del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad.”
A su vez, el artículo 80.1 de la LIS condiciona la aplicación del régimen fiscal del canje de valores al cumplimiento de dos requisitos:
“1. No se integrarán en la base imponible de este Impuesto, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión del canje de valores, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Que los socios que realicen el canje de valores residan en territorio español o en el de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o en el de cualquier otro Estado siempre que, en este último caso, los valores recibidos sean representativos del capital social de una entidad residente en España.
Cuando el socio tenga la consideración de entidad en régimen de atribución de rentas, no se integrará en la base imponible de las personas o entidades que sean socios, herederos, comuneros o partícipes en dicho socio, la renta generada con ocasión del canje de valores, siempre que a la operación le sea aplicación el régimen fiscal establecido en el presente Capítulo o se realice al amparo de la Directiva 2009/133/CEE del Consejo de 19 de octubre relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canje de valores realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social de una SE o una SCE de un Estado miembro a otro, y los valores recibidos por el socio conserven la misma valoración fiscal que tenían los canjeados.
b) Que la entidad que adquiera los valores sea residente en territorio español o esté comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/133/CEE.”
A la vista de lo expuesto en el escrito de consulta, en la medida en que la entidad beneficiaria, la sociedad NEWCO, adquiera participaciones en el capital social de las sociedades A y B, que le permitan obtener la mayoría de los derechos de voto de las mismas (en este caso, el 100% de cada una de las sociedades A y B), y concurran el resto de las circunstancias del artículo 80 de la LIS anteriormente citadas, se podrá aplicar a las operaciones planteadas el régimen especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, en las condiciones y con los requisitos establecidos en dicha normativa.
Adicionalmente, la aplicación del régimen especial exige analizar lo dispuesto en el artículo 89.2 de la LIS, según el cual:
“2. No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.”
Este precepto recoge de forma expresa la razón de ser del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, que justifica que a las mismas les sea de aplicación dicho régimen en lugar del régimen establecido para esas mismas operaciones en el artículo 17 de la LIS. El fundamento del régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en las tomas de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización, cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos, en cuyo caso la fiscalidad quiere tener un papel neutral en esas operaciones.
Por el contrario, cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, no es de aplicación el régimen especial.
En el escrito de consulta se indica que estas operaciones se realizan con la finalidad de:
Conseguir una gestión más profesionalizada de dicha cartera, poseer una estructura empresarial más racional y lógica, centralizando la toma de decisiones y control de las empresas, con el objetivo de dirigir y gestionar el conjunto de las actividades empresariales de las sociedades participadas con arreglo a los criterios de unidad, de acuerdo con las exigencias que imponen los mercados, dado que actualmente existe una estructura de accionariado horizontal no vertical de dominio, sin unidad de decisión única que complica la toma de decisiones uniforme.
Gestionar todo el registro y control de dos nuevas variedades propias que ha obtenido la sociedad A y que han sido registradas a nivel mundial, y así se evita no tener que ceder ambas variedades a una empresa externa que realice el registro y control de las mismas.
Ceder y comercializar la aplicación informática propia que ha desarrollado la sociedad A a otros agricultores y empresas productoras del sector, con la consiguiente creación de valor y aumento de la cifra de negocios de dicha rama de actividad que finalmente redundará en un incremento de valor añadido y empleo.
Ofrecer la experiencia de la sociedad B en la gestión de los certificados de calidad y poder establecer una línea de negocios en este ámbito de prestación de servicios.
En la sociedad B se está mutando una nueva variedad y debido a experiencias con una anterior mutación, creen que la mejor solución es la de llevarla en el grupo de empresas, sin intermediarios y para ello la necesidad de la NEWCO, para que pueda dedicarse exclusivamente a llevar todo el proceso para la creación de la nueva patente y su posterior explotación para el grupo de empresas y para terceros.
La creación de una empresa de prestación de servicios independiente tendrá otros objetivos lo que permitirá ofrecer los servicios antes indicados a terceras personas del sector y crecer en esta nueva línea de negocio.
Por otra parte, el principal mercado de la entidad consultante es el inglés, con un potencial de crecimiento exponencial, pero debido a las incertidumbres del BREXIT, los propios clientes les aconsejan por imperativo comercial como solución más óptima la creación de una sociedad filial de responsabilidad limitada en el Reino Unido para poder seguir sin ninguna dificultad la comercialización de nuestros productos en dicho país , dado que quieren la mercancía puesta a disposición en sus almacenes de distribución sin ningún tipo de coste para ellos. Además, el departamento de producción y comercial de la empresa está barajando la posibilidad de constituir otra empresa filial en Marruecos con el objetivo claro de ser más competitivos dado que se pueden abastecer de mano de obra y materia prima sin las dificultades que están teniendo en nuestro entorno.
Con la estructura resultante de la operación planteada se consigue ser más competitivos centralizando la gestión, aumentando la capacidad, apertura de mercados y en definitiva asegurando el futuro de las empresas.
Evitar problemas de coordinación entre las sociedades participadas, duplicaciones y solapamientos entre las mismas mediante una política de coordinación llevada a cabo desde la sociedad NEWCO, y a la vez se fomentarán los objetivos estratégicos de apertura de mercados, potenciando así el crecimiento controlado desde la NEWCO, en la que las entidades participadas por la misma realizarán una labor coordinada entre ellas, como se ha indicado anteriormente, mejorando la explotación del negocio, la gestión de las sociedades participadas, y reduciendo los costes de administración, que posibilitará la viabilidad de cada una de las empresas, ya que habrá una correcta distribución de los recursos generados.
Planificar, permitir y facilitar el relevo generacional en las empresas y simplificar los problemas de sucesión empresarial, minorando así el riesgo de separación de socios y asegurando por ello la continuidad del grupo de empresas, permitiendo una evolución favorable a futuro del conjunto de empresas debido a la paz social de los grupos familiares, articulando en definitiva una sucesión ordenada en la dirección de las empresas de manera que se asegure la continuidad familiar y la actividad económica de éstas.
Estos motivos podrían considerarse económicamente válidos a los efectos del artículo 89.2 de la LIS, anteriormente transcrito, si bien se trata de cuestiones de hecho.
La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otros hechos y circunstancias no mencionados, que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podría alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de los hechos y circunstancias previos, simultáneos y posteriores concurrentes en la operación realizada.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIS Ley 27/2014 arts. 76-5, 80-1, 89-2