Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. condición de empresario, actividad empresarial, epígrafe ... · DGT V1992-08
Consulta vinculante · V1992-08
Varios Vinculante DGT
Síntesis

El consultante debe darse de alta en el epígrafe 501.3 —albañilería y pequeños trabajos de construcción— únicamente respecto de aquellos trabajos que cumplan los límites cualitativos del epígrafe (presupuesto ≤36.060,73 EUR y superficie en obra nueva o ampliación ≤600 m²). Para las demás actividades efectivamente realizadas —consolidación de terrenos, trabajos de acondicionamiento de locales, instalaciones especializadas— debe afiliarse a los epígrafes específicos que correspondan (502.3 y otros de la División 5), pues la clasificación se determina por la naturaleza material efectiva de la actividad, no por su denominación o intención del titular, y cada actividad requiere alta independiente.

condición de empresario actividad empresarial epígrafe 501.3 naturaleza material de la actividad límites cualitativos Impuesto sobre Actividades Económicas.

Hechos

Pequeños trabajos de obra civil, así como acondicionamiento de locales.

Cuestión planteada

Consultante que realiza las actividades de pequeños trabajos en obra civil así como acondicionamiento de locales, desearía saber, si está bien encuadrado en el epígrafe 501.3 de la sección primera de las Tarifas, "Albañilería y pequeños trabajos de construcción".

Contestación

1º) En primer lugar debe indicarse que la clasificación de las distintas actividades en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se realizará atendiendo a la naturaleza material de dichas actividades, y a cuales sean efectivamente las actividades realizadas, con independencia, a estos efectos, de la consideración o denominación que las mismas tengan para sus titulares.

La regla 2ª de la citada Instrucción establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

Por otro lado, la regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

2º) De lo hasta aquí expuesto, a la vista del escrito de consulta y según se desprende del mismo, el sujeto pasivo consultante, deberá darse de alta en todas y cada una de las rúbricas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que clasifiquen las actividades efectivamente realizadas, así pues deberá darse de alta en los siguientes epígrafes de la sección primera de las Tarifas:

- En el epígrafe 502.3 “Consolidación y preparación de terrenos para la realización de obras civiles, incluidos sistemas de agotamiento y dragados”, por la realización de basamentos para la colocación de farolas y sistemas de iluminación en autopistas y por la construcción de basamentos para la colocación de cabinas telefónicas.

- Y en las rúbricas de la división 5 correspondientes a las actividades realmente realizadas en el acondicionamiento de locales para la instalación de nodos de compañías de comunicación. A título de ejemplo los epígrafes podrían ser, siempre que realmente los realizara:

Por los trabajos o reparaciones de albañilería, en el Epígrafe 501.3 “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”, que faculta a la ejecución de obras con presupuesto no superior a 36.060,73 euros, ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos límites se rebase, tributará por el Epígrafe 501.1.

Por el montaje o reparación de instalaciones eléctricas, en el Epígrafe 504.1 “Instalaciones eléctricas en general. Instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas de balización de puertos y aeropuertos”. Los sujetos pasivos matriculados en este Epígrafe están facultados para efectuar instalaciones de fontanería.

Por los trabajos de montaje, reparación o mantenimiento de frío, calor y aire acondicionado, en el Epígrafe 504.3 “Instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire”, que faculta para efectuar instalaciones de fontanería.

Si además de los epígrafes anteriores, realizara, para el acondicionamiento de locales, otras actividades, debería darse de alta en los epígrafes correspondientes.

3º) No obstante lo anterior, el sujeto pasivo puede optar, por darse de alta solo en el grupo 507 de la sección primera “Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras”, que faculta para ejercer todas las actividades clasificadas en la división 5 “Construcción”, de la sección primera de las Tarifas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990: epígrafes 502.3, 501.3, 504.1 y 504.3. Reglas 2ª y 4ª.1 Instrucción


Discusión
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