Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, residencia habitual, movilidad ... · DGT V1995-08
Consulta vinculante · V1995-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción por movilidad geográfica (art. 53 LIRPF) requiere cumplimiento efectivo en el ejercicio de aceptación del puesto de trabajo de tres requisitos: desempleo e inscripción en oficina de empleo, puesto situado en municipio distinto, y traslado real de residencia habitual al nuevo municipio. La adquisición de vivienda en construcción sin entrega en el mismo ejercicio no exime de acreditar el cambio de residencia mediante prueba admitida en Derecho; de cumplirse todos los requisitos, la reducción se aplica en el ejercicio del traslado y el siguiente.

rendimientos del trabajo residencia habitual movilidad geográfica reducción de base imponible requisitos de aplicación.

Hechos

En 2005 el consultante se encontraba inscrito en las oficinas de empleo del INEM y posteriormente, ese mismo año, aceptó un puesto de trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual.

Por lo anterior, el interesado adquirió en 2005 una vivienda habitual en construcción situada en el municipio de su nuevo puesto de trabajo. Dicha vivienda le fue entregada en el año 2007, año en el que el interesado pasa a inscribirse en el padrón municipal correspondiente al término en el que radica la referida vivienda.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la reducción por movilidad geográfica en el IRPF.

Contestación

El artículo 53 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), establece lo siguiente:

“Los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, incrementarán en un 100 por 100 el importe de la reducción prevista en el artículo 51 de esta ley. Esta reducción se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente”.

En desarrollo del mencionado precepto, el artículo 47 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 5 de agosto) –en adelante RIRPF-, establece que:

“Para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica establecida en el artículo 53 de la Ley del Impuesto se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El contribuyente ha de estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo.

b) El puesto de trabajo que se acepta debe estar situado en un municipio distinto al de la residencia habitual del contribuyente.

c) El contribuyente debe trasladar su residencia habitual a un nuevo municipio”.

Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual.

No obstante, el hecho de que el interesado haya adquirido en 2005 una vivienda en construcción que no le es entregada hasta el ejercicio 2007, no le exime del cumplimiento del requisito recogido en la letra c) del artículo 47 del RIRPF.

El contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento en el ejercicio 2005 de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

En caso de cumplirse los requisitos anteriormente expuestos sería de aplicación la reducción por movilidad geográfica en los ejercicios 2005 y 2006.

La presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente en el período impositivo a que se refiere la consulta, sin que su contenido se vea modificado por la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), vigente a partir de 2007, ni del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes de Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE del 31), que tan sólo comportan la modificación de las referencias normativas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD 1775/2004, Art. 47; RDL 3/2004, Art. 53


Discusión
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