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Consulta vinculante · V1996-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La prestación de servicios técnicos y de coordinación de obra inmobiliaria por parte de un empresario alemán a una administración local española se localiza en territorio español conforme al artículo 70.1.b) y c) de la Ley 37/1992, por lo que resulta sujeta a IVA. El sujeto pasivo es la administración local (como destinataria y empresario/profesional), sin que proceda que el prestatario alemán repercuta el impuesto; la factura debe expedirse sin IVA repercutido, quedando la obligación de autoliquidación en cabeza del cliente español.

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Hechos

El ayuntamiento consultante ha encargado la realización a un profesional establecido en Alemania de un fotomontaje con ilustración en tres dimensiones del resultado de los trabajos de construcción de un proyecto inmobiliario a desarrollar en el término municipal.

Cuestión planteada

Se consulta si es procedente la expedición de factura por parte del empresario alemán sin repercusión del Impuesto.

Contestación

1.- Las reglas para la determinación de la localización en el territorio de aplicación del Impuesto de las prestaciones de servicios se encuentran recogidas en los artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), estableciendo el artículo 69 la regla general y el artículo 70 las reglas especiales.

Desde el 1 de enero de 2003 y para cualquiera de los servicios para los que se dispone de una regla especial de localización conforme al mencionado artículo 70, los casos en que los mismos han de entenderse realizados en el ámbito de aplicación del Impuesto y, por tanto, sujetos a él, serán exclusivamente los que determine dicho artículo 70, sin que sea procedente en modo alguno acudir a la regla general del artículo 69 con carácter subsidiario.

De la descripción del servicio del que el ayuntamiento consultante es destinatario se deduce que se trata de un servicio relacionado con bienes inmuebles, concretamente, de un proyecto urbanístico que parece corresponderse con la reforma de la fachada marítima del municipio y con la construcción de una edificación.

El artículo 70.uno.1º de la Ley 37/1992 establece que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.

En particular, las letras b) y c) del citado artículo 70.uno.1º, consideran relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:

“b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliaria.

c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros”.

En consecuencia, el servicio consistente en la realización de un fotomontaje con ilustración en tres dimensiones del resultado de los trabajos de construcción de un proyecto inmobiliario a desarrollar en el territorio de aplicación del Impuesto se localiza en el mismo.

2.- La letra a) del artículo 84.uno.2º de la Ley 37/1992 establece, con determinadas exclusiones que no resultan aplicables al supuesto consultado, que serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del mismo.

Por consiguiente, el sujeto pasivo de los servicios descritos en el apartado 1 anterior será el ayuntamiento consultante siempre que, a tales efectos, actúe como empresario o profesional. Para valorar dicha circunstancia resulta imprescindible determinar si la construcción de la edificación destinada a centro de estudios y la realización de la nueva fachada marítima han de entenderse realizadas en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional por parte del ayuntamiento consultante, hecho este último no concurrente según se manifiesta en el escrito de consulta presentado.

En tales circunstancias, el sujeto pasivo del Impuesto devengado en el territorio de aplicación del mismo por el servicio descrito será el empresario que lo preste, quien vendrá obligado a su declaración e ingreso.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. - 70-uno-1º


Discusión
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