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Consulta vinculante · V1996-14
IS Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización percibida por sentencia judicial firme se integra en la base imponible del IS del ejercicio en que deviene firme la sentencia (no del ejercicio en que radica el daño), conforme al principio de devengamiento del artículo 19.1 TRLIS. A efectos de determinar si concurren los requisitos de empresa de reducida dimensión (artículo 108 TRLIS), debe considerarse el importe neto de cifra de negocios del ejercicio 2013 incluyendo esta indemnización; si se superan los límites establecidos, no resulta de aplicación el régimen de reducida dimensión en ese ejercicio, sin perjuicio de su posible aplicación en ejercicios posteriores si se cumplen nuevamente los requisitos.

Base imponible devengamiento empresa de reducida dimensión importe neto de cifra de negocios tipo de gravamen incentivado imputación temporal.

Hechos

La sociedad consultante tenía como única actividad la comercialización y distribución en exclusiva de un producto fabricado por otra entidad. En el año 2006 el incumplimiento del contrato de exclusividad obligó a resolverlo y se presentó demanda judicial contra el productor, lo que provocó el cese de la actividad de la consultante que tenía la condición de empresa de reducida dimensión. Los órganos judiciales de primera instancia, apelación y casación, este último en el año 2013, han reconocido el incumplimiento del contrato y han condenado al productor a pagar una indemnización en concepto de daños y perjuicios. La inactividad se ha mantenido desde la interposición de la demanda y se prevé la disolución de la sociedad una vez liquidado el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2013.

Cuestión planteada

Dado que la indemnización percibida "radica" en los ejercicios en los que la consultante tenía la condición de empresa de reducida dimensión y a la vista de las circunstancias que derivaron en la pérdida total de su actividad, se pregunta si a efectos del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2013 resultaría de aplicación a la indemnización percibida el tipo de gravamen previsto para las empresas de reducida dimensión.

Contestación

La información facilitada en el escrito de consulta parece hacer referencia, en primer lugar, al ejercicio al cual debe imputarse la renta derivada de la indemnización reconocida por sentencia judicial firme, como parte integrante de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, a los efectos de conocer el importe neto de la cifra de negocios y así determinar si se ha superado el límite establecido en el artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, para aplicar los incentivos fiscales de las empresas de reducida dimensión. En segundo lugar, en el supuesto de que en ese ejercicio se haya superado el límite del artículo 108, se plantea la posibilidad de aplicar en el mismo ejercicio el régimen fiscal de las empresas de reducida dimensión.

El artículo 10.3 del TRLIS establece que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”

En relación a las indemnizaciones, debe aplicarse la normativa contable, dado que, entre los preceptos que contiene el TRLIS para corregir el resultado contable y determinar la base imponible, no figura ninguna norma destinada a modificar el tratamiento contable de los ingresos derivados del cobro de indemnizaciones.

El artículo 36.2.a) del Código de Comercio define los ingresos como “incrementos en el patrimonio neto durante el ejercicio, ya sean en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones de los socios o propietarios”, y el artículo 38.d) establece que “se imputará al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro”.

El artículo 19.1 del TRLIS establece que “los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.”

De acuerdo con lo anterior, las indemnizaciones acordadas por sentencia judicial se devengan y se integran en la base imponible del período impositivo en que son firmes, pues en ese momento deja de ser una expectativa de derecho y se tiene certeza jurídica del derecho al ingreso. Una sentencia tiene la consideración de firme, de acuerdo con lo establecido en el artículo 207 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando contra ella no cabe recurso alguno bien por no preverlo la ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya interpuesto.

En el presente caso, el ingreso derivado de la indemnización se devengará en el período impositivo en el cual tuvo lugar la notificación de la sentencia judicialmente reconocida, puesto que en dicho período la sentencia adquirirá firmeza, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 448 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una vez practicada la notificación, empezará a computar el plazo para interponer, en su caso, el correspondiente recurso si la sentencia fuera susceptible de recurso, transcurrido el cual, si ninguna de las partes lo hubiera interpuesto, la sentencia adquirirá firmeza.

De acuerdo con la información facilitada por la sociedad consultante, la sentencia fue firme en el ejercicio 2013 y, en consecuencia, ese será el ejercicio en el que se devengó el ingreso derivado de la indemnización.

El régimen tributario especial de los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión se establece en el capítulo XII del título VII del TRLIS, artículos 108 a 114. El ámbito de aplicación y límite de la cifra de negocios se establece en el artículo 108 y el tipo de gravamen en el artículo 114. La redacción vigente de estos artículos, para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2011, fue dada por los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Real Decreto-ley 13/2010 de 3 de diciembre:

“Artículo 108. Ámbito de aplicación. Cifra de negocios

1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.

2. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

3. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del art. 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el art. 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

4. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo también serán de aplicación en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere el apartado anterior, alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros, determinada de acuerdo con lo establecido en este artículo, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.

Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de que se haya realizado una operación de las reguladas en el capítulo VIII del título VII de esta Ley acogida al régimen fiscal establecido en dicho capítulo, siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.”

“Artículo 114. Tipo de gravamen

Las entidades que cumplan las previsiones del art. 108 de esta Ley tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el art. 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general:

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 25 por ciento.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30 por ciento.

Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al tipo del 25 por ciento será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.”

De acuerdo con lo anterior, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011, el régimen fiscal de las empresas de reducida dimensión también se aplica en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél en el que la sociedad alcance la cifra de negocios de diez millones de euros, con independencia del importe de la cifra de negocios habida en esos tres períodos impositivos adicionales. En el supuesto planteado en la consulta, si el importe de la cifra de negocios del año 2013 supera los diez millones de euros y este es el primer ejercicio en el que dicho importe se sitúa por encima de esa cifra, la sociedad podrá aplicar el tipo de gravamen del artículo 114 del TRLIS en el ejercicio 2013 y en los tres períodos siguientes.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 10-3, 19-1, 108, 114


Discusión
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