Las monturas destinadas esencial o principalmente a la confección de gafas graduadas, por sus características objetivas de construcción, diseño y materiales, tributan al tipo reducido del 7% en IVA conforme al artículo 91.1.6º LIVA. Las monturas que no reúnan estos requisitos están sujetas al tipo general del 16%. La aplicabilidad del tipo reducido depende de la verificación de que la montura, por sus características intrínsecas, esté diseñada para suplir deficiencias físicas visuales.
Hechos
Una empresa va a importar monturas de gafas cuyo destino es la confección de gafas graduadas.
Cuestión planteada
- Tipo aplicable.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la citada Ley declara que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.
En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las importaciones y subsiguientes entregas de monturas que, por sus características de construcción, diseño y materiales empleados, estén destinadas a la confección de gafas graduadas.
Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las importaciones y las siguientes entregas de las monturas que no se correspondan con las monturas descritas anteriormente.
2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 91-uno-6º