Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, límite acumulativo inversion... · DGT V1998-12
Consulta vinculante · V1998-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reiniciación de la deducción por adquisición de vivienda habitual (art. 68.1 LIRPF) requiere que las cantidades invertidas en la nueva vivienda superen las ya invertidas en viviendas habituales anteriores en la medida que hubieron sido objeto de deducción. Si la enajenación anterior generó ganancia exenta por reinversión, la base de deducción se minora en ese importe y la nueva inversión debe superar tanto el precio de la vivienda anterior (en la parte deducida) como la ganancia reinvertida. La condición de vivienda habitual exige residencia continuada de al menos tres años.

Deducción vivienda habitual límite acumulativo inversiones anteriores ganancia patrimonial exenta reinversión residencia continuada base de deducción minorada

Hechos

El consultante traslada en 2011 su residencia habitual a la vivienda que adquirió en Burgos en 2005, y por la cual practicó la deducción por inversión en vivienda habitual mientras constituyó su residencia habitual hasta el ejercicio 2007, año en el que, por motivos de trabajo, trasladó esta a Logroño. Durante los ejercicios 2008 a 2010 ha seguido practicando la deducción, en esta ocasión, en virtud de la vivienda en la que ha residido durante dichos años.

A partir de 2011 es su intención reiniciar la práctica de la deducción por las cantidades que satisfaga por su nueva residencia habitual la cual ya lo fue hasta 2007, una vez que las cantidades invertidas en esta superen las invertidas en la vivienda de Logroño que fueron objeto de deducción.

Cuestión planteada

Posibilidad de reiniciar la práctica de la deducción por la adquisición de la vivienda que vuelve a constituir su residencia habitual habiéndola practicado anteriormente por ella y, también, por otra vivienda.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1, 70, 78 y disposición transitoria decimotercera, letra c), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, en su desarrollo, en los artículos 54 a 56 y disposiciones transitorias novena y décima del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se determina la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.

Habiendo disfrutado de la deducción en función de la inversión en una o más viviendas habituales anteriores habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF, que establece:

“2.º Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.

Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.”.

Por otra parte, el concepto de vivienda habitual a efectos de la consolidación de las deducciones practicadas por su adquisición o rehabilitación, así como de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, se recoge en el artículo 68.1.3º de la LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 54 del RIRPF, el cual, entre otros, dispone que:

“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, (…) concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como (…) traslado laboral (…).

(…)

3. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda (...).

4. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”

A partir de que la vivienda que posee en Burgos vuelve a constituir su residencia habitual, el consultante tendrá derecho a practicar la deducción por las cantidades que a partir de ese momento satisfaga por su adquisición; ahora bien, únicamente podrá iniciar, nuevamente, la práctica de la deducción en función de las cantidades que satisfaga en el período de que se trate a partir de que el conjunto de las cantidades invertidas en la misma a lo largo del tiempo superen a las cantidades invertidas en las que constituyeron sus anteriores viviendas habituales en la medida que fueron objeto de deducción.

El hecho de haber practicado la deducción por una vivienda durante un período anterior nada impide, en sí mismo, el tener nuevamente el derecho a practicarla una vez esta vuelva a constituir la residencia habitual del contribuyente.

En cualquier caso, para practicar la deducción, habrá de tener en consideración su situación patrimonial conforme lo dispuesto en el artículo 70 de la LIRPF, que establece:

“1. La aplicación de la deducción por inversión en vivienda requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación el comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.

2. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68-1-1º y 2º; RD 439/2007 Art. 54


Discusión
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