Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, cambio de residencia, increment... · DGT V1999-08
Consulta vinculante · V1999-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción incrementada del 100% en rendimientos del trabajo por cambio de residencia (art. 20.2.b LIRPF) requiere acreditación efectiva del traslado de residencia habitual a municipio distinto y que el nuevo puesto de trabajo exija dicho cambio. El empadronamiento no constituye elemento suficiente por sí solo; la concurrencia de estos requisitos es cuestión de hecho cuya prueba corresponde al contribuyente mediante cualquier medio admitido en Derecho, siendo los órganos de gestión e inspección quienes valoren las evidencias aportadas.

rendimientos del trabajo cambio de residencia incremento de reducción acreditación residencia habitual cuestión de hecho

Hechos

El consultante se encontraba desempleado e inscrito en la oficina de empleo de Albacete, donde residía. En enero de 2007 se traslada a Valencia como personal laboral fijo del Instituto Nacional de Estadística tras aprobar una oposición, residiendo en dicha ciudad desde la fecha referida en casa de un amigo, sin haber notificado cambio de domicilio fiscal y sin haber modificado su empadronamiento.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar el incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo por cambio de residencia.

Contestación

La letra b) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (B.O.E. de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF- establece que el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo previsto en apartado 1 del citado artículo se incrementará en un 100 por ciento en el caso de “contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.”

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone en el apartado 2 de su artículo 12 lo siguiente:

“Podrán aplicar el incremento en la reducción establecido en el artículo 20.2 b) de la Ley del Impuesto los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia”.

Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual y que el nuevo puesto de trabajo exija dicho cambio.

En este sentido, cabe señalar que, el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en lugar determinado.

La concreción de dicho cambio de residencia y su necesidad es una cuestión de hecho. Si el contribuyente entiende que, conforme a lo señalado, se ha producido un traslado de su residencia habitual a Valencia, para hacer valer el derecho a la reducción el contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Cumpliéndose los requisitos anteriormente expuestos será de aplicación la reducción por movilidad geográfica.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 20-2 b); RD 439/2007, Art. 12-2.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion