Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. estimación objetiva, pago fraccionado, rendimiento neto, ... · DGT V1999-11
Consulta vinculante · V1999-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El pago fraccionado en estimación objetiva se calcula sobre el rendimiento neto determinado con los datos-base a 1 de enero de cada año. Para la cuantificación de módulos, incluido el personal no asalariado, deben aplicarse los datos existentes a esa fecha; si no constan, se utilizan los del año anterior; en actividades de temporada, los módulos del ejercicio precedente. Las amortizaciones se computan mediante el coeficiente lineal máximo aplicable a cada bien en la fecha de cómputo.

estimación objetiva pago fraccionado rendimiento neto módulos datos-base amortización coeficiente lineal máximo.

Hechos

La consultante desarrolla una actividad económica, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.

La actividad desarrollada se realiza en tres días a la semana en mercados de venta ambulante.

Cuestión planteada

Calculo del pago fraccionado a realizar por la consultante.

Contestación

En la instrucción 3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF, del anexo II de la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA se establece la forma de calcular el pago fraccionado que a cuenta del IRPF están obligados a presentar los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, disponiendo:

“3. A efectos del pago fraccionado, los signos o módulos, así como los índices correctores aplicables inicialmente en cada período anual serán los correspondientes a los datos-base de la actividad referidos al día 1 de enero de cada año.

Cuando algún dato-base no pudiera determinarse el primer día del año, se tomará, a efectos del pago fraccionado, el que hubiese correspondido en el año anterior.

En el supuesto de actividades de temporada se tomará, a efectos del pago fraccionado, el número de unidades de cada módulo que hubiesen correspondido en el año anterior.

Cuando en el año anterior no se hubiese ejercido la actividad, los signos o módulos, así como los índices correctores aplicables inicialmente serán los correspondientes a los datos-base referidos al día en que se inicie.

Si los datos-base de cada signo o módulo no fuesen un número entero, se expresarán con dos cifras decimales.”

Para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado, el importe de las amortizaciones se obtendrá aplicando el coeficiente lineal máximo que corresponde a cada uno de los bienes amortizables existentes en la fecha de cómputo de los datos-base.

De acuerdo con lo dispuesto en este precepto, el pago fraccionado se determinará en función del rendimiento neto que hubiese resultado, de acuerdo con los datos de la actividad a 1 de enero.

Es decir, el contribuyente en estimación objetiva deberá calcular un rendimiento neto de acuerdo con los datos que concurran a 1 de enero, y sobre esta cantidad aplicar los porcentajes correspondientes a los pagos fraccionados, que se establecen en la instrucción 4 del anexo II, antes mencionado.

Para determinar la cuantía de las unidades de módulo empleadas o utilizadas en la actividad, se aplicarán las instrucciones que al respecto contiene el citado anexo II de la Orden con el fin determinar el rendimiento neto anual de la actividad.

Por lo que se refiere a la cuantificación del módulo personal no asalariado, que es el que parece que crea dudas a la consultante, la regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la citada EHA/3063/2010 establece los criterios para cuantificar el mismo.

En dicha regla se establece que personal no asalariado es el empresario, determinando que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.

Esta regla general se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.

En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

En el caso planteado no existe una causa objetiva, pues que en una actividad de comercio ambulante al por menor no se trabaje todos los días laborables de la semana no puede considerarse como circunstancia objetiva que quiebre la regla general de cómputo del personal no asalariado, dado que esta situación se decide por el titular de la actividad, es decir, es una decisión subjetiva.

Por tanto, la consultante deberá computarse como una persona no asalariada, tanto a los efectos del pago fraccionado como para la cuantificación del rendimiento neto anual de la actividad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/3063/2010, Anexo II, Instrucciones IRPF, nº 2-1-1ª, 3..


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion