La apelación de una sentencia genera hecho imponible único de la tasa judicial conforme al artículo 2.e) de la Ley 10/2012, exigiéndose una sola tasa por la actividad jurisdiccional tramitada en procedimiento único, independientemente del número de sujetos pasivos que promuevan dicha actividad.
Hechos
Recurso de apelación en nombre de dos codemandados.
Cuestión planteada
Exigencia de la tasa judicial
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Si se interpone un recurso de apelación contra una sentencia se produce un supuesto de realización del hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social conforme a la letra e) del artículo 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
La actividad jurisdiccional a desarrollar es única, tramitándose en un solo procedimiento y, en consecuencia, solo procederá la exigencia de una tasa, con independencia de que resulten obligados a su pago quien o quienes adquieran la condición de sujeto pasivo al promover dicha actividad (artículo 3.1 de la Ley).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Art. 2