Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. acta de notoriedad, hecho imponible, sujeción al ITP/AJD,... · DGT V2000-06
Consulta vinculante · V2000-06
ISD Vinculante DGT
Síntesis

El acta de notoriedad no estará sujeta al ITP/AJD si se acredita el pago del impuesto sobre la transmisión cuyo título se supla con ella. Dado que la herencia ya fue liquidada por Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la sujeción al ITP/AJD queda excluida siempre que se justifique el pago de la cuota correspondiente en el expediente sucesorio, ya que la concordancia registral mediante acta de notoriedad no constituye un hecho imponible autónomo cuando la transmisión mortis causa ha tributado por su régimen específico.

acta de notoriedad hecho imponible sujeción al ITP/AJD transmisión patrimonial exención condicionada concordancia registral

Hechos

El consultante y sus familiares han adquirido por herencia unos inmuebles no inmatriculados en el Registro de la Propiedad. Por dicha adquisición autoliquidaron e ingresaron el correspondiente Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Actualmente tiene la intención de tramitar un acta de notoriedad para poder inmatricular los inmuebles.

Cuestión planteada

Si el acta de notoriedad que se pretende tramitar estaría sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, teniendo en cuenta que ya se liquidó la herencia por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Contestación

El artículo 7.2.C) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993), dispone que “Se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del impuesto: C) Los expedientes de dominio, las actas de notoriedad, las actas complementarias de documentos públicos a que se refiere el Título VI de la Ley Hipotecaria y las certificaciones expedidas a los efectos del artículo 206 de la misma Ley, a menos que se acredite haber satisfecho el impuesto o la exención o no sujeción por la transmisión, cuyo título se supla con ellos y por los mismos bienes que sean objeto de unos u otras, salvo en cuanto a la prescripción cuyo plazo se computará desde la fecha del expediente, acta o certificación”.

En el mismo sentido se pronuncia el artículo 11.1.C) del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE de 22 de junio).

Tanto el expediente de dominio como el acta de notoriedad tienen por objeto la concordancia entre el registro y la realidad jurídica extrarregistral. No obstante, para declararlos sujetos al Impuesto es necesario que no se haya tributado ya por la transmisión que se refleja en virtud del expediente o acta.

Por tanto siempre que se justifique el pago del Impuesto correspondiente a la adquisición de los inmuebles, cuyo título se supla con un expediente de dominio o acta de notoriedad, no quedará sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RITPAJD RD 828/1995 art. 11-1-C), TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 7-2-C)


Discusión
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