Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Epígrafe 662.2, comercio mixto integrado, variedad rotaci... · DGT V2001-10
Consulta vinculante · V2001-10
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La inscripción en el epígrafe 662.2 (comercio mixto o integrado) faculta para vender artículos variados, pero no cualquier pluralidad de productos: exige concurrencia de variedad, rotación e integración, con alimentación y bebidas como elemento obligatorio. La venta simultánea de audiovisuales, cosmética, flores, frutería, iluminación, material deportivo, parafarmacia, pan y productos de piscina, al constituir actividades comerciales claramente diferenciadas sin predominio integrado, no se subsume en este epígrafe y requiere matriculación diferenciada en sus respectivas rúbricas específicas.

Epígrafe 662.2 comercio mixto integrado variedad rotación integración actividades diferenciadas matriculación múltiple verdadera naturaleza material.

Hechos

Apertura de establecimiento comercial dedicado a la venta al por menor de una gran variedad de artículos para el consumo.

Cuestión planteada

Se desea saber si el estar dado de alta en el epígrafe 662.2 de la sección primera de las Tarifas facultaría para la venta al por menor de productos audiovisuales, bebidas, cosmética, flores, frutería, iluminación, material deportivo, parafarmacia, pan, productos de piscina, etc.

Contestación

En primer lugar conviene precisar que la clasificación de las distintas actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se realizará atendiendo a la verdadera naturaleza material de las mismas y que de acuerdo con la regla 2ª de la Instrucción para su aplicación, aprobada junto con aquéllas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, los sujetos pasivos deberán matricularse y tributar por todas y cada una de las actividades que se ejerzan de forma diferenciada unas de otras y que tengan tratamiento independiente dentro de las Tarifas.

El epígrafe 662.2 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas clasifica el "Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1".

De la lectura de la rúbrica anterior se desprende que quien figure en ella matriculado estará facultado para la venta de todo tipo de artículos, sean éstos de la clase que sean, sin que exista ninguna limitación en cuanto a las características que deben reunir los artículos vendidos. La delimitación del contenido tan amplio del referido epígrafe viene impuesta por la redacción recogida en el grupo 662 al que pertenece el epígrafe 662.2 citado. Dicho grupo comprende las actividades de "Comercio mixto o integrado al por menor" y en consecuencia deberá ser ésta la característica a tener en cuenta a la hora de incluir o no una determinada actividad en el epígrafe 662.2, es decir, que el comercio realizado deberá ser mixto o integrado, lo que significa que en dicha rúbrica tendrá cabida la venta de una multiplicidad de artículos diversos sin que predominen unos sobre otros.

Asimismo debe indicarse que en la mencionada rúbrica no tienen cabida, sin más, la realización de distintas actividades comerciales claramente diferenciadas unas de otras, sino que deben concurrir los requisitos de variedad, rotación e integración y, en todo caso, deben incluirse entre los productos comercializados alimentación y bebidas.

Pues bien, en el caso concreto de la consulta aquí planteada, y según se desprende de los datos aportados por el consultante, la actividad reseñada en su escrito no parece reunir las características que permitan calificarlo como “comercio mixto o integrado”, puesto que se trata de la realización de actividades comerciales claramente diferenciadas unas de otras y con tratamiento diferente en las Tarifas, no concurriendo los requisitos de variedad, rotación e integración por el hecho de comercializar una pluralidad de artículos diversos.

En consecuencia, dada la característica de la actividad descrita debe señalarse que el consultante estará obligado a darse de alta, a título de ejemplo y entre otros, dependiendo de los distintos artículos que comercialice y que tengan tratamiento independiente dentro de las Tarifas, en los siguientes epígrafes de la sección primera:

- Epígrafe 642.2 “Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y productos derivados de los mismos.”

- Epígrafe 644.1 “Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.”

- Epígrafe 647.1 “Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimiento con vendedor.”

- Epígrafe 651.1 “Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.”

- Epígrafe 652.2 “Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pintura, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.”

- Epígrafe 653.2 “Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos, y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.”

- Epígrafe 659.4 “Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.”

- Epígrafe 659.7 “Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.”

- etc…

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Regla 2ª Instrucción. Epígrafes, 642.2, 644.1, 647.1, 651.1, 652.2, 653.2, 659.4 y 659.7 sección primera.


Discusión
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