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Consulta vinculante · V2002-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción por transmisión de activos fijos inmateriales (art. 40.1 RIRPF) para taxistas en estimación objetiva no resulta aplicable a la transmisión de licencia motivada por crisis económica, al no constituir ésta una reestructuración del sector conforme al régimen especial. La ganancia patrimonial derivada de la transmisión tributa sin reducción salvo que concurra incapacidad permanente, jubilación, reestructuración sectorial acreditada o transmisión a familiares hasta segundo grado.

ganancia patrimonial activos fijos inmateriales estimación objetiva reestructuración del sector cese de actividad transmisión de licencia.

Hechos

El consultante ejercía la actividad de transporte por autotaxis, epígrafe 721.1 del IAE, determinando su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

Como consecuencia de la situación actual de crisis económica, la percepción de ingresos derivados de su actividad ha disminuido a la mitad, motivo por el que en marzo de 2008 ha transmitido su licencia.

Cuestión planteada

Si por la transmisión de la licencia puede acogerse la reducción prevista en el artículo 42 del Reglamento del IRPF, para las transmisiones realizadas por cese de actividad por reestructuración del sector.

Contestación

El artículo 40.1 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 314 de marzo) establece que:

“1. Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, reducirán las ganancias patrimoniales que se les produzcan como consecuencia de la transmisión de activos fijos inmateriales, cuando esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector. Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable cuando, por causas distintas a las señaladas en el mismo, se transmitan los activos inmateriales a familiares hasta el segundo grado.”

De acuerdo con lo dispuesto en este precepto, los taxistas podrán reducir la ganancia patrimonial que se les pudiera producir por la transmisión de activos fijos inmateriales (entre estos activos fijos inmateriales se encuentra la licencia) cuando concurran las siguientes circunstancias:

- En el momento de la transmisión, determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

- Esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector o, cuando, por causas distintas de las anteriores, se transmita a familiares hasta el segundo grado.

En el caso planteado la transmisión de la licencia no se ha producido por ninguna de las causas citadas, dado que la situación de crisis económica no puede considerarse como una reestructuración del sector del taxi, por lo que la ganancia patrimonial que se haya podido obtener por la transmisión de la licencia no puede reducirse en los términos previstos en el citado artículo 42 del Reglamento del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, Art. 42


Discusión
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