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Consulta vinculante · V2002-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La DGT confirma que la renuncia a estimación objetiva (IRPF) y régimen simplificado (IVA) presentada por el consultante vincula su tributación para un período mínimo de tres años, durante el cual ambos regímenes resultan inaplicables. La revocación de la renuncia no podrá solicitarse hasta transcurridos tres años completos desde su presentación. En consecuencia, para 2011 debe aplicarse estimación directa simplificada (IRPF) e IVA en régimen general, salvo que acredite la revocación oportuna de la renuncia previa.

estimación objetiva renuncia estimación directa simplificada régimen simplificado IVA período mínimo tres años revocación.

Hechos

El consultante ha estado dado de alta, desde el 1 de junio de 2005 al 31 de diciembre del 2010 en la actividad de carpintería y cerrajería, epígrafe 505.5 del IAE, renunciando en el momento de iniciar la actividad al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen especial simplificado del IVA.

Con fecha 15 de enero de 2011 vuelve a darse de alta en la misma actividad, seleccionando en el modelo censal de inicio de actividad la inclusión en el método de estimación objetiva del IRPF y en el régimen especial simplificado del IVA.

Cuestión planteada

Método de estimación de rendimientos y régimen de tributación en el IVA que debe utilizar en el año 2011, considerando que el consultante cumple los límites que delimitan el ámbito de aplicación de estos regímenes.

Contestación

En el artículo 33 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se desarrolla la renuncia al método de estimación objetiva, estableciendo:

“1. La renuncia al método de estimación objetiva podrá efectuarse:

a) Durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

En caso de inicio de actividad, la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad.

b) También se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

En caso de inicio de actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

2. La renuncia al método de estimación objetiva supondrá la inclusión en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento.

3. La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable el método de estimación objetiva, salvo que en el plazo previsto en el apartado 1.a) se revoque aquélla.

Si en el año inmediato anterior a aquel en que la renuncia al método de estimación objetiva deba surtir efecto, se superaran los límites que determinan su ámbito de aplicación, dicha renuncia se tendrá por no presentada.

4. La renuncia a que se refiere el apartado 1.a) así como la revocación, cualquiera que fuese la forma de renuncia, se efectuarán de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.”

Una regulación en el mismo sentido se recoge en el artículo 33 del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

De conformidad con esta regulación, la presentación de la renuncia a estos regímenes conlleva que los mismos no se podrán aplicar mientras que no se revoque la misma. La revocación no podrá presentarse hasta que como mínimo transcurran tres años desde la presentación de la misma.

En el caso planteado, el consultante no ha presentado la revocación a la renuncia a ambos regímenes por lo que en 2011 deberá determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa y tributar por el régimen general del IVA, regímenes que deberá aplicar hasta el momento en que en forma y plazo revoque las renuncias, circunstancia que se podría producirse, en primer lugar, en el mes de diciembre de 2011 y, con efectos, para 2012.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, Art. 33; RIVA RD1624/1992, Art. 33


Discusión
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