La retribución en especie por uso particular de vehículo puede eliminarse si la entidad cobra al gerente un importe equivalente al coste del arrendamiento financiero atribuible a esa utilización. Conforme al artículo 42.1 de la LIRPF, la renta en especie requiere gratuidad o precio inferior al de mercado; si se cobra precio de mercado por la disponibilidad para fines particulares, desaparece el carácter de rendimiento en especie. La aceptabilidad dependerá de que el criterio de reparto entre uso laboral y particular se base en disponibilidad (no en horas efectivas ni kilometraje) y sea validable por la inspección tributaria.
Hechos
La entidad consultante dispone de un vehículo de empresa, contratado en régimen de arrendamiento financiero, para su utilización en gestiones y desplazamientos propios de la empresa. Además es utilizado por el gerente de la entidad para fines particulares, estimándose ese uso en 3/7 partes.
Cuestión planteada
Con motivo de la próxima contratación en arrendamiento financiero de un nuevo vehículo, se pregunta si puede eliminarse la retribución en especie del gerente (por el uso particular del vehículo) por la aportación por éste de las 3/7 partes del coste del arrendamiento financiero.
Contestación
En primer lugar y con un carácter genérico, procede señalar que en los supuestos de utilización simultánea en los ámbitos laboral y particular de vehículos de empresa resulta necesario establecer un criterio de reparto (entre esa utilización laboral y la particular) en el que, de acuerdo con la naturaleza y características de las funciones desarrolladas por los trabajadores de la empresa, se valore sólo la disponibilidad para fines particulares. Al ser esta una cuestión de hecho y cuya valoración procederá realizar, por tanto, a los órganos de gestión e inspección tributaria, no puede señalarse un criterio general de determinación; por lo que en el presente caso no procede entrar a valorar la corrección de la estimación realizada por la consultante de utilización particular en 3/7 partes, asunto que por otra parte tampoco es objeto de consulta. No obstante, sí procede matizar que no son aceptables aquellos que se cuantifiquen en función de las horas de utilización efectiva o kilometraje, pues el parámetro determinante debe ser la disponibilidad para fines particulares.
Dicho lo anterior, la única cuestión que se plantea se delimita al ámbito del IRPF, en concreto se pregunta sobre la posibilidad de eliminar la retribución en especie por el uso particular del vehículo por el pago por el gerente a la entidad del importe correspondiente a esa utilización.
El artículo 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), determina que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. A lo que añade —en su segundo párrafo— que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.
Evidentemente, si esa utilización particular no tiene carácter gratuito, sino que la entidad cobra al gerente el coste del arrendamiento financiero correspondiente a esa utilización particular (precio no inferior —por tanto— al de mercado), no existirá retribución en especie para aquel.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 41